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EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

19/05/2016

Aprobaron programa de seguimiento al recién nacido en riesgo

El proyecto es de la diputada mandato cumplido, Lidia Batista, y fue defendido en la tarde de este jueves por el diputado eldoradense, Oscar Alarcón. Esta Ley tiene como objetivo reducir la morbimortalidad infantil en niños menores de un año y brindar una atención integral a partir del alta hospitalaria a los recién nacidos de riesgo hasta el año de vida.

Aprobaron programa de seguimiento al recién nacido en riesgo

 

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Provincial de Seguimiento del Recién Nacido en Riesgo,

a los fines de brindarle a los recién nacidos de alto riesgo una atención diferenciada a partir del

alta hospitalaria hasta el año de vida.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley se considera recién nacido de alto riesgo a

aquel niño que ha nacido antes del tiempo previsto (prematuro) o con alguna patología

cardiovascular, pulmonar, renal, neurológica, genética infecciosa u otra que lo hace más

vulnerable que otros niños y que requiere de cuidados especiales de parte del equipo de salud.

 

ARTÍCULO 3.- Son objetivos de esta Ley los siguientes:

a) reducir la morbimortalidad infantil en niños menores de un año;

b) brindar una atención integral a partir del alta hospitalaria a los recién nacidos de riesgo

hasta el año de vida;

c) realizar el seguimiento a cada uno de los recién nacidos de riesgo en forma integral

orientándolos y acompañando a la familia para cumplir con los controles asistenciales y

favorecer el desarrollo de los niños en su contexto real.

 

ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud

Pública de la Provincia, quien deberá llevar adelante las acciones necesarias tendientes a

garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 5.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) coordinar con los establecimientos asistenciales de los subsectores público y privado las

políticas que permitan dar cumplimiento a la presente Ley;

b) elaborar guías de registros de identificación de situaciones de riesgos y los modelos de

reportes;

c) evaluar los indicadores de proceso y de resultado del Programa;

d) promover actividades de capacitación y asistencia técnica;

e) planificar las actividades de capacitación continua.

 

ARTÍCULO 6.- El Programa Provincial de Seguimiento del Recién Nacido en Riesgo estará

integrada por los siguientes actores:

a) nivel Central del Ministerio de Salud Pública, mediante la intervención de la Subsecretaría

Cod_veri: 302129

de Salud y la Subsecretaría de Atención Primaria y Educación Ambiental;

b) zonas Sanitarias y Jefaturas de Áreas Programáticas, mediante la intervención de oficinas

de referencia y contrarreferencia;

c) hospitales con servicios de obstetricia y neonatología categorizados como nivel III B de

complejidad y que cuenten con un consultorio de seguimiento del recién nacido de alto riesgo

y una oficina de enlace entre el Hospital y establecimientos de salud de nivel II y I de

complejidad (Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud);

d) hospitales de nivel II de complejidad;

e) hospitales de nivel I de complejidad;

f) centros de Atención Primaria de la Salud.

 

ARTÍCULO 7.- La establecimientos de salud que intervengan en el presenten Programa

deberán contar con profesionales de todas las disciplinas necesarias para cubrir integralmente

la asistencia de los recién nacidos de alto riesgo y sus familias. Asimismo, deberán trabajar de

manera coordinada entre sí a los efectos de detectar precozmente patologías durante y después

del embarazo, para garantizar que los eventuales traslados o derivaciones de las madres y de

los recién nacidos de alto riesgo sean efectuados con la mayor celeridad y eficiencia posible,

de cubrir las necesidades de tratamiento y de monitorear la evolución post alta y a largo plazo

de los recién nacidos.

 

ARTÍCULO 8.- La cobertura de las necesidades de los recién nacidos de alto riesgo

comprende:

a) sostén alimentario para los niños que requieran complementar la lactancia materna o

substituirla en caso de carencia.

b) medicación.

c) vacunas incluidas en el calendario oficial y aquellas especiales necesarias en niños de alto

riesgo.

d) otros medios de prevención de infecciones como anticuerpos monoclonales, sueros, gama

globulinas y otros de similar naturaleza.

e) equipamiento auditivo, óptico y de ortesis y prótesis.

f) tratamientos, necesidades nutricionales e insumos especiales necesarios para su asistencia y

cuidado domiciliario.

 

ARTÍCULO 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos

con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen al Ministerio de Salud Pública, a

partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma.

 

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa

(90) días luego de su promulgación.

Cámara de Representantes

Provincia de Misiones

“2015 – Año del 400° Aniversario de la fundación

de Nuestra Señora de la Anunciación de Itapúa,

actual ciudad de Posadas”

 

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

En vistas del trabajo en conjunto que fuera realizado con el equipo técnico.

 

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