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Es para esclarecer las responsabilidades en la instrumentación del plan.

28/07/2016

Estafa en Viviendas Progresivas: piden crear una comisión investigadora

Estafa en Viviendas Progresivas: piden crear una comisión investigadora
E

l Bloque de Concejales de la UCR, integrado por los concejales Lilian Chamorro, Juan Abelardo Giavotto, y Héctor Falsone, presentó un Proyecto de Resolución para conformar una Comisión Investigadora, encargada de esclarecer las responsabilidades en las irregularidades detectadas en la instrumentación del plan.

El proyecto contempla que la misma esté conformada por 5 miembros del HCD, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas el mismo. De ésta manera serían tres concejales de la renovación, y dos de la UCR.

Asimismo se establece un plazo de 30 días hábiles a partir de la conformación de a misma para presentar su informe final, y tendrá amplias facultades para poder acceder a toda la información disponible, y medidas necesarias, a fin de esclarecer las irregularidades cometidas y las responsabilidades derivadas de las mismas.

En la fundamentación del proyecto los Concejales firmantes del Proyecto de Resolución citan lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en cuanto a los deberes y responsabilidades de los funcionarios públicos, y hacen hincapié en lo ya realizado hasta el momento por el HCD , donde hubo reuniones con los Secretarios del Gabinete de Aguirre, con el Responsable Social del Plan Viviendas Progresivas – Wilfrido Landaida – y la interpelación al Secretario de Acción Social Ricardo Arzamendia, donde quedaron demostrados los siguientes puntos:

a.- Reconocimiento del Responsable Social, Wilfrido Landaida, de cobro en dinero en efectivo a los beneficiarios.

b.- Imprecisiones acerca del sector – Secretaría del DEM – donde estaba asignado Landaida.

c.- Contradicciones entre el DEM y lo explicado con Landaida, en cuanto a la contestación de los requerimientos de informes elevados por el HCD durante el año 2015.

d.- Porcentaje de ejecución de las obras muy por debajo del 75% del dinero depositado por el IPRODHA y ejecutado en dicha construcción.

e.- Falta de precisiones en lo relativo a la certificación de las obras y la responsabilidad que les cupiera a los inspectores MMO Roberto Alejandro Charjiewicz – por parte del municipio – e Ing. Hoffman por parte del IPRODHA.

f.- Domicilio legal de la empresa “Leo Construcciones” – encargada de construir las viviendas – que coincide con la dirección donde el Responsable Social , Wilfrido Landaida, atendía usualmente a los beneficiariios.

g.- Otros domicilios legales brindados por “Leo Construcciones”, que no se corresponden con efectivo domicilio de la empresa.

h.- Inconsistencias administrativas en lo referido a las responsabilidades derivadas del cargo de Responsable Social de Wilfrido Landaida, y sus jefes inmediatos superiores.

i.-  Que, pese al tiempo transcurrido aún no se sabe con exactitud el estado en el cual se encuentran las 17 viviendas del plan, en cuanto a su grado de ejecución.

Datos del Plan.

El Plan Viviendas Progresivas constaba de 17 viviendas a construir. Varios de los beneficiarios denunciaron irregularidades en su construcción, donde el IPRODHA a depositó $ 2.400.000 de los $ 2.800.000 comprometidos, de los cuales se ejecutaron $ 2.250.000.

 

Se adjunta proyecto presentado

 

PRENSA CONCEJAL LILIAN CHAMORRO

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO

BLOQUE ACCIÓN y TRANSPARENCIA RADICAL

PROYECTO DE RESOLUCION

 

VISTO:

         Las denuncias realizadas por beneficiarios del plan Viviendas Progresivas, y;

CONSIDERANDO:

    Que, se realizó una reunión informativa entre el HCD y los Secretarios de Gobierno, de Hacienda y de Obras Públicas del ejecutivo municipal.

    Que, el Responsable Social del municipio ante el IPRODHA, Wilfrido Landaida, concurrió ante el HCD para dar versión de lo sucedido en la implementación de dicho plan.

   Que, se llevó adelante una interpelación al Secretario de Acción Social, Ricardo Arzamendia, en la cual deslindó toda responsabilidad en la implementación y control del programa denunciado.

    Que, en dichas reuniones informativas y la interpelación llevada a cabo al Secretario de Acción Social, se presentó documentación contradictoria, que no establece con claridad la responsabilidad de cada uno de los actuantes, y que en las mismas se encontraron las siguientes irregularidades:

a.- Reconocimiento del Responsable Social, Wilfrido Landaida, de cobro en dinero en efectivo a los beneficiarios.

b.- Imprecisiones acerca del sector – Secretaría del DEM – donde estaba asignado Landaida.

c.- Contradicciones entre el DEM y lo explicado con Landaida, en cuanto a la contestación de los requerimientos de informes elevados por el HCD durante el año 2015.

d.- Porcentaje de ejecución de las obras muy por debajo del 75% del dinero depositado por el IPRODHA y ejecutado en dicha construcción.

e.- Falta de precisiones en lo relativo a la certificación de las obras y la responsabilidad que les cupiera a los inspectores MMO Roberto Alejandro Charjiewicz – por parte del municipio – e Ing. Hoffman por parte del IPRODHA.

f.- Domicilio legal de la empresa “Leo Construcciones” – encargada de construir las viviendas – que coincide con la dirección donde el Responsable Social , Wilfrido Landaida, atendía usualmente a los beneficiarios.

g.- Otros domicilios legales brindados por “Leo Construcciones”, que no se corresponden con efectivo domicilio de la empresa.

h.- Inconsistencias administrativas en lo referido a las responsabilidades derivadas del cargo de Responsable Social de Wilfrido Landaida, y sus jefes inmediatos superiores.  

    Que, pese al tiempo transcurrido aún no se sabe con exactitud el estado en el cual se encuentran las 17 viviendas del plan, en cuanto a su grado de ejecución.

    Que, es una demanda de la sociedad el avanzar en la investigación de las denuncias realizadas, y la determinación fehaciente de las responsabilidades de cada uno de los actores actuantes.

     Que, es facultad del HCD, de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal, en su CAPÏTULO V, DE LA DESTITUCIÖN; en su ART. 57, que expresa “A tal efecto el Concejo Deliberante designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales, en forma proporcional a la representación política del cuerpo.

 Que, en el Titulo II, Capitulo I,  Articulo 22 de la Carta Orgánica Municipal establece  que: Los Funcionarios públicos municipales son responsables en forma solidaria con el municipio por los daños que resulten del mal ejercicio de sus funciones. Al asumir y dejar sus cargos deben efectuar declaración jurada patrimonial en la forma que lo determine la ordenanza respectiva.

Que, en el Capítulo III, Artículo 42 establece que: El Departamento Ejecutivo Municipal será ejercido por el Intendente. Estará a su cargo la Administración de los bienes que integren el patrimonio Municipal.

Que, en el Artículo 49 establece que: Los Secretarios refrendarán con su firma los Decretos y Resoluciones relativos a sus áreas que expida el Intendente, sin requisito carecerán de validez con excepción de los nombramientos o remoción: podrán decidir por sí todo lo referente al régimen interno de sus respectivas áreas y dictar resoluciones de mero trámite administrativo.

Que, el Artículo 50 establece que: Son responsables de los actos que autoricen, o formalicen sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del Intendente. Deberán asistir a las Sesiones del Concejo Deliberante, cuando sean llamados por éste a suministrar informes relativos a los asuntos de sus respectivas áreas.

Que, la misma Carta Orgánica Municipal, establece en su Art. 62. “La Comisión Investigadora tendrá la función de investigar los hechos y conductas y deberá emitir dictamen dentro de los treinta días hábiles de su constitución. A tal efecto tendrá por sí amplias facultades. El dictamen de la Comisión Investigadora se elevará a la Presidencia del Cuerpo, conjuntamente con las restantes actuaciones investigativas, a los fines de correr vista al o los imputados, quienes podrán hacer su descargo por escrito dentro del término de cinco días hábiles de notificados. Vencido éste término la Presidencia convocará a Sesión Especial en el término de Cinco días hábiles y con una atención de tres días se deberá notificar a los imputados de la convocatoria, debiéndose especificar en la misma el motivo. En ésta sesión el o los imputados podrán efectuar el descargo en forma oral o en su defecto, solicitar la le del escrito que oportunamente hubieren presentado.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1): CREAR una Comisión Investigadora a los efectos de estudiar acabadamente toda la documentación existente respecto al Plan Viviendas Progresivas, en la ejecución del convenio  firmado con el IPRODHA.

ARTÍCULO Nº 2): La Comisión Investigadora estará conformada por 5 Concejales. Tres representando a la mayoría y dos a la minoría, que deberán ser nombrados por el HCD.

ARTÍCULO Nº 3): La Comisión Investigadora tendrá facultades para requerir al DEM y/o cualquier agente municipal, la documentación que considere pertinente para poder llevar adelante la investigación.

ARTÍCILO Nº 4): La Comisión Investigadora tendrá un plazo de 30 días hábiles, desde su conformación, para elevar un informe al HCD, detallando las responsabilidades de cada uno de los responsables en el Plan Viviendas Progresivas.

 ARTICULO Nº 5): DE FORMA.-

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