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Así lo ordenó la jueza Toledo, porque no lo permite una ordenanza. Duro revés para Jorge López.

15/11/2016

Farmacity y Farmalife no podrán instalarse en locales donde pretenden hacerlo

Farmacity y Farmalife no podrán instalarse en locales donde pretenden hacerlo
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pesar de que el secretario de Gobierno Jorge López -en base a un dictamen del abogado Carlos Kozik- había decidido autorizar a Farmacity y a Farmalife a funcionar en sendos locales céntricos tal como solicitaron sus responsables, la jueza de primera instancia civil y comercial 2, de Eldorado, Lorena Hebe Virginia Toledo, le ordenó a la Municipalidad de Eldorado a que no las habilite en esos lugares, porque de hacerlo violaría la ordenanza 018/2016. Asimismo, en caso de que ya se hayan emitido las habilitaciones, la magistrada resolvió que “las mismas deberán ser revocadas”. Finalmente, las costas del proceso las tendrá que pagar la Municipalidad de Eldorado, que también deberá abonar una multa de $ 5.000 por cada día “de retraso en el cumplimiento” de lo ordenado por Toledo, a partir de los 5 días desde que se notifique de la resolución.

De todos modos, es importante señalar que las dos firmas comerciales podrán establecerse en Eldorado, pero en lugares donde no haya farmacias en una distancia menor a los 300 metros, y principalmente en zonas o barrios donde no existan  locales de ventas de remedios.

De esta manera, la magistrada dio curso favorable a una medida autosatisfactiva solicitada por el abogado Julio César Arturo González Schinka, en la causa caratulada “Meyer Carlos Reinaldo contra Municipalidad de Eldorado Misiones, su medida autosatisfactiva”.   

La mencionada ordenanza que fue sancionada por el Concejo Deliberante de Eldorado, este año, comenzó a tener vigencia el 10 de mayo pasado y en su artículo primero establece que “para habilitar nuevos locales de farmacias se debe exigir una distancia no inferior a los 300 metros con las farmacias establecidas, que será medido de puerta a puerta por camino peatonal con la farmacia más cercana y que será previamente certificada por el área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM)”.

Asimismo, en el artículo segundo determina que “para la habilitación e instalación de nuevas farmacias se tendrá en cuenta las zonas o barrios de nuestra ciudad que carezcan de este servicio”.

Sin embargo, y a pesar de la contundencia de la ordenanza, los propietarios de Farmacity pretenden funcionar en el local que se encuentra sobre avenida San Martín y Córdoba, mientras que Famalife, en la esquina de las calles Lowe y San Juan, ambas en el corazón del centro de Eldorado, donde existen varias farmacias desde hace muchos años.

No se produjo la relación jurídica

En un dictamen oficial, el director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Eldorado, Carlos Kozik, sostuvo que las limitaciones establecidas por la ordenanza 018/2016 “no resultan aplicables a trámites iniciados con anterioridad al 10 de mayo de 2016”, que fue la fecha en que empezó a tener vigencia.

Precisamente, en base a este diagnóstico, el secretario de Gobierno, López, había decidido autorizar la habilitación de ambas farmacias en los lugares señalados.

Sin embargo, la magistrada Toledo observó que en este caso “no existe a la fecha decreto o resolución del Ejecutivo Municipal que otorgue la habilitación definitiva, por lo tanto al momento de dictarse la misma deberá observarse lo dispuesto en la ordenanza”.

Para la jueza “nos encontramos en el caso con una relación –entre los solicitantes y el Municipio- no consolidada, y que el pedido/solicitud de habilitación por sí solo no crea la relación jurídica entre las partes como derecho adquirido, siendo un derecho en expectativa y condicionado al fiel complimiento de los requisitos exigidos por la ordenanza citada”.

Además de ordenar que no se realicen las habilitaciones, la magistrada resolvió que en el caso de que “los comercios mencionados hayan sido habilitados con fecha 10 de mayo de 2016 o posterior, y estén en infracción a las disposiciones de esta ordenanza (en cuanto a la distancia de 300 metros como mínimo de puerta a puerta con otra farmacia), se intima a la demandada Municipalidad a revocar dichas habilitaciones dentro de los 5 días de notificados esta resolución”, y en caso de no cumplir en ese plazo, se le aplicará una multa de 5.000 pesos “por cada día de retraso en el cumplimiento de esta manda”.

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