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El proyecto, del bloque Renovador, fue defendido por el diputado eldoradense, Oscar Alarcón.

15/06/2017

La Cámara de Representantes repudió las suspensiones de las Jubilaciones y Pensiones no contributivas

La Cámara de Representantes repudió las suspensiones de las Jubilaciones y Pensiones no contributivas
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Expresar su más enérgico repudio por la suspensión intempestiva de las Jubilaciones y Pensiones no contributivas por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a dichas personas beneficiadas.-SEGUNDO: Remitir copia al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

El Gobierno Nacional está dando de baja las pensiones a personas con Discapacidad, sin previo aviso, a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; organismo encargado de otorgar los beneficios, y que las autoridades del mismo, decidió aplicar un olvidado Decreto Nº 432 del año 1997 que establece más exigencias y condiciones que deben reunir quienes buscan acceder a ese beneficio. Alrededor de 70 mil pensiones por discapacidad han sido dadas de baja, durante este año; contradiciendo los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, y sobre todo, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que desde el 2014 en Argentina tiene jerarquía constitucional, y reconoce que las personas que padecen alguna discapacidad, son sujetos de derechos y no objetos de asistencialismo.Varios son los criterios utilizados para retirar pensiones no contributivas: cuestionar los bienes que pueda poseer el beneficiario, como si el hecho de contar con una movilidad, en este caso un auto, no sea tomado como una necesidad para muchos que no pueden movilizarse en transportes públicos. Los que con dificultad tienen un techo para vivir también se quedaron sin pensión. Otro caso es el de un padre que mencionó que “hace 15 años mi hija con Síndrome de Down cobraba una pensión por discapacidad pero se la quitaron porque mi sueldo excede los tres salarios mínimos”.

 

A partir de lo mencionado, resulta difícil entender cuál es el motivo o razón para suspenderle o incluso retirarle el beneficio a estas personas, cuando en su gran mayoría es el único ingreso económico que tienen para subsistir, perjudicándolos y vulnerando sus derechos.

 

La Ministra Carolina Stanley explicó, en un entrevista al portal INFOBAE, que el cambio mensual en la cantidad de personas que reciben esas pensiones se da porque "se hacen distinto cruces administrativos" con el objeto de actualizar los padrones, y se verifica la existencia física de la persona o la situación laboral, si es formal o informal. "Por estos cruce de datos administrativos, que tienen que ver con distintas situaciones, se dan de baja pensiones", detalló. En esa línea, Stanley sostuvo que es habitual que el Estad modifique los padrones de quienes reciben esas pensiones, y recordó que "en 2015 se dieron de baja 168.000 pensiones con los mismos criterios que usamos hoy". El Ministerio de Desarrollo Social prometió revisar las pensiones de personas discapacitadas que fueron dadas de baja este año. Se hará sólo para aquellos que han presentado reclamos enel centro de atención del ministerio. Pero la revisión no significará una reposición garantizada del beneficio quitado. La funcionaria confirmó que son 70.000 las pensiones de personas con capacidades diferentes que fueron suspendidas en lo que va del año. La promesa de revisarlos casos se debió luego de que el Defensor del Pueblo de la Nación exhortó a la Comisión Nacional de Pensiones el cese de las suspensiones de todos los beneficios y surestablecimiento.La Defensoría del Pueblo de la Nación constató la falta de notificación o intimación previa a la suspensión de los discapacitados a los que les quitaron la pensión. Muchos damnificados alegaron en sus presentaciones haber tomado conocimiento de la cesación de su beneficio en la entidad bancaria al momento del cobro. Este hecho, habría significado un agravante para los damnificados, en tanto no tuvieron la posibilidad de prever la falta de ese ingreso, colocándolos en un grave estado de desamparo, y no permitiendo el ejercicio de los recursos administrativos por el ocultamiento de los fundamentos. 

Teniendo en cuenta lo aludido, y entendiendo que los derechos adquiridos son de carácter integral e irrenunciable como lo expresa nuestra Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art. 28, inc. e), establece para todos los estados partes, “Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación”; vulnerando de forma injusta y sin realizar un control exhaustivo, de manera individual caso por caso, perjudicando así innumerables cantidades de personas.

Es por ello que solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de declaración.

 

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