ROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Créase el BANCO PROVINCIAL DE ALIMENTOS, el que tendrá por objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económica más vulnerable, mejorar la nutrición y evitar el desperdicio de alimentos.
ARTÍCULO 2.- El Banco Provincial de Alimentos será el responsable de Recepcionar todas las donaciones de productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el código alimentario argentino, para el tipo de producto correspondiente; Almacenar, Clasificar alimentos no perecederos y Distribuir equitativamente entre familias, sectores poblacionales necesitados, y/u organizaciones comunitarias según corresponda.
ARTÍCULO 3.- Podrán donar productos alimenticios en buen estado, toda persona humana o jurídica, instituciones públicas o privadas de bien público y/o empresas y locales gastronómicos.
ARTÍCULO 4.- Los productos donados que no se puedan almacenar deberán ser distribuidos con la celeridad y cuidados necesarios a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los mismos y de paliar a la brevedad posible las urgentes necesidades de los destinatarios.
ARTÍCULO 5.- Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto debiendo considerar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los mismos.
Además, deberán llevar un sistema de control que especifique:
a) Fecha y descripción de los alimentos donados;
b) Donatario de los productos;
c) Fecha, sello y firma del receptor.
ARTÍCULO 6.- Garantícese la trazabilidad de todas las donaciones, para que cada donante puede conocer perfectamente el destino de su donación: qué familia u organización recibió los alimentos y en qué cantidades, si es que lo desease.
ARTÍCULO 7.- Queda completamente prohibida la comercialización de los productos alimenticios donados; la asignación de un destino diferente al establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, el aprovechamiento personal o cualquier tentativa de perjuicio a comerciantes y/o productores.
ARTÍCULO 8.- La fiscalización del cumplimiento, de los requerimientos establecidos en el
Artículo 2 de la presente Ley, estará a cargo de la autoridad sanitaria provincial o municipal según corresponda.
ARTÍCULO 9.- Créase el Registro Único de Donantes de Alimentos, que estará a cargo de la
Autoridad de fiscalización, quien tendrá además un informe detallado que contemple el cumplimiento de los incisos a), b) y c) del artículo 5.
ARTÍCULO 10.- Se presume la buena fe de los donantes y donatarios, los que responderán civilmente por los daños causados sólo en el caso que se probare dolo o culpa imputable a los mismos.
ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación, podrá celebrar convenios de colaboración con otros Bancos de Alimentos del país, a fin de ampliar la base de donantes del Banco Provincial de Alimentos.
ARTÍCULO 12.- El poder ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley.
ARTÍCULO 13.- Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Las empresas y organismos generadores de alimentos, sin el marco regulatorio adecuado, hoy prefieren tirar a la basura los alimentos que tienen en sobra, antes de afrontar la posibilidad de contingencias judiciales al brindarlas a los más necesitados.
Es impostergable la necesidad de implementar una solución colectiva sustentable en el tiempo a este flagelo del hambre hasta tanto pueda definirse que no existe más la necesidad. Esta ley no necesita de cuestiones o tecnicismos para su puesta en marcha, sino que necesita del sentido común y de la buena voluntad de aquellos que tienen el poder de ayudar para destinar mucho de los alimentos que sobran y se tiran sin provechar.
Muchas empresas gastronómicas y de producción de alimentos, presentan sobrantes en su producción ya sea por cantidad de cubiertos servidos o por producciones mayores a la demanda esperada, incluyendo también las fallas de presentación en sus productos o sus servicios.
El razonamiento lógico es que habiendo personas que sufren alta falta de alimentos o alimentación inadecuada en un país en donde se producen más alimentos que los
que se consumen, no podemos faltar al deber ético y moral de hacer algo por aquellos que más necesitan.
A nivel mundial se estima que 1300 millones de toneladas de alimentos son desperdiciadas o desechadas anualmente, un derroche inaceptable si consideramos que casi mil millones de personas pasan hambre en el mundo. Una de cada ocho personas en el mundo sufre hambre crónica. Esto significa que 850 millones de individuos habitualmente no comen lo suficiente para llevar una vida activa.
Cuando hablamos de “pérdidas” nos referimos a lo que se pierde o se estropea antes de llegar a su etapa de producto final. Se pueden perder en la recolección, el almacenamiento o el transporte; Pero el “desperdicio” es el DESCARTE del producto por el minorista o el consumidor.
Anualmente se producen 4000 millones de toneladas de alimentos en el mundo de las cuales sólo la mitad llega a consumirse y se DESCARTAN al menos 2000 millones de toneladas de comida en buen estado.
En el caso de Argentina no existen muchos datos precisos sobre el desperdicio de alimentos pero “una evaluación realizada por la Red Argentina de Bancos de Alimentos (año 2005) determinó que se pierden por día unas 500.000 raciones totalmente aptas para el consumo, desechadas por los fabricantes a causa de fallas en el etiquetado, por errores en el gramaje o por hallarse relativamente cercanas a la fecha de vencimiento”.
Estas cifras se vuelven más escalofriantes cuando vemos que, según datos de la Fundación CONIN (Cooperadora para la nutrición infantil) existen unos 260 mil chicos menores de 5 años que sufren algún grado de desnutrición y 2.100.000 de personas que no tienen garantizado el acceso a una alimentación diaria en Argentina. El Dr. Abel Albino, principal responsable de la fundación manifiesta los problemas que afectan a los niños en sus etapas primarias de vida y afirman que “La desnutrición es la única debilidad mental que puede prevenirse”. No sólo es una cuestión ética tirar a la basura lo que otros necesitan, sino que también tiene altos impactos ambientales y económicos. Las pérdidas por los alimentos que desperdiciamos son multimillonarias a nivel mundial, por lo tanto éste debe ser un tema en nuestra agenda hoy. A nivel nacional en el año 2004 se sancionó de la Ley 25.899 con la intención de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable. Sin embrago una vez aprobada por el Congreso Nacional fue vetado por el Poder Ejecutivo el artículo 9º referido a la responsabilidad de las partes intervinientes en la donación.
Dicho artículo era fundamental para cumplir con los objetivos de la Ley ya que tal como vemos en la práctica, al haber sido vetado dicho artículo, quienes podrían donar alimentos no lo hacen por temor a que cualquier daño que causaren los alimentos donados en la salud de un beneficiario implicaría un juicio en su contra o su responsabilidad por los perjuicios causados.
Es por este motivo, que el presente proyecto busca brindar un marco regulatorio que pueda dar seguridad a los donantes para que en lugar de desperdiciar los alimentos, lo donen solidariamente al Banco de Alimentos para que éste lo distribuya según las diferentes necesidades.
Sostengo que mediante el impulso de este proyecto se puede promover e impulsar acciones solidarias para llevar esos alimentos que nadie consume, y que están en buen estado, o muchos alimentos no perecederos, a aquellos que no tienen qué comer en nuestra provincia.
Es necesario brindar un marco regulatorio que resguarde a quienes quieran y pueden donar, de lo contrario seguirá ocurriendo lo que pasa en la actualidad: muchos podrían donar pero no se animan a hacerlo.
Necesitamos acciones a corto plazo y de implementación inmediata para dar solución urgente a quienes hoy no tienen que comer. Nosotros debemos ofrecer las condiciones para erradicar el hambre y la pobreza de muchos sectores de nuestra Provincia y
zonas allegadas, articulando al sector público y privado como propone este proyecto; y con la ayuda de todos podremos lograr una población satisfecha y feliz.
Por todos los nobles motivos expresados solicito a mis pares, el análisis y acompañamiento en el presente proyecto de Ley.