a Ley faculta al Ministerio de Gobierno y a la Dirección Provincial de Vialidad a establecer las condiciones para la colocación de sistemas de radares, controladores láser, lomos de burro, resaltos y lomadas en las arterias que crucen por zonas urbanizadas de la tierra colorada, de orden nacional o provincial.
Indica,además, que se puede implementar el uso de foto multas “para el control de velocidad y otras infracciones establecidas en la Ley XVIII – N° 29, en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas", entre otros.
Remarca que se puede implementar cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos, semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente.
Ahora los municipios deberán adherirse a la normativa vigente.