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ANMAT

25/06/2018

Se prohibió la comercialización de un aceite y de un producto médico

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva y de un producto médico.

Se prohibió la comercialización de un aceite y de un producto médico
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egún la Disposición 6335/2018 -que fue publicada hoy en el Boletín Oficial -, luego de que el Departamento Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) tomara muestras del aceite en el marco de un programa de Vigilancia de Contaminantes Químicos y Biológicos se llegó a la conclusión de que el mismo no cumplía con la normativa vigente por tratarse de "un alimento adulterado".

En ese sentido, se llegó a la conclusión de que el producto mencionado se encontraba en infracción por lo que la Anmat dispuso prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto "Aceite de oliva extra virgen", marca: Gotas de Oliva, peso neto 500ml, envasado en la provincia de La Rioja en julio 2016.

Además, en la Disposición 6336/2018, la Anmat decidió prohibir un producto médico luego de que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) realizara una orden de inspección que terminó con el retiro de una muestra, de la que no se observaron datos del titular en la Argentina, ni lote, ni fecha de vencimiento.

El producto inspeccionado resultó no estar aprobado por el organismo estatal por no cumplir con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos.

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