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DE INTERÉS

06/09/2018

Concejal presentó un proyecto para la Modificación del Código de Nocturnidad en Eldorado

Desde su misma aprobación, en el año 2007, el Código de Nocturnidad fue objeto de intensos debates. “A 11 años de implementad es necesario realizar un balance objetivo sobre los beneficios y los perjuicios derivados de su existencia” señaló Lila Chamorro.

Concejal presentó un proyecto para la Modificación del Código de Nocturnidad en Eldorado
E

n todos los años transcurridos los jóvenes realizan reclamos respecto a la falta de espacios de esparcimiento en Eldorado, y la imposibilidad de poder acceder a locales bailables.

En todos esos años el debate recrudeció y hasta se organizó (año 2017) una Audiencia Pública para discutir sobre el tema sin llegar nunca a ningún acuerdo para modificar la norma.

Hay una contradicción evidente en el trato que se les dispensa a los jóvenes: se los considera maduros para poder elegir autoridades municipales, provinciales y nacionales, y al mismo tiempo no se les reconoce ninguna capacidad de raciocinio en cuanto a sus conductas individuales y las responsabilidades que derivan de ellas. Tan es así que muchos jóvenes terminan el 5º año del secundario con 17 años y aún no pudieron acceder a boliches nocturnos y, sin embargo, ya se encuentran independizados de su familia para estudiar o trabajar.

 

El proyecto que presenté para modificar el Código de Nocturnidad tiene tres ejes fundamentales:

a.- Permitir el ingreso de menores de 18 años y mayores de 16 a los locales nocturno, manteniendo la prohibición de consumo de alcohol (depende de una ley provincial) para lo cual los locales deberán adecuar sus instalaciones para crear un espacio exclusivo para los jóvenes de dicha franja etaria.

b.- Responsabilizar a los padres y/o tutores legales al crear un REGISTRO MUNICIPAL DE MENORES ADULTOS HABILITADOS PARA EL INGRESO, los cuales deberán ser autorizados por los padres y/o tutores legales.

c.- Establecer lugares públicos permanentes - por medio del Departamento Ejecutivo Municipal - donde los jóvenes puedan reunirse.

 

A continuación el Proyecto de Ordenanza Completo

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La Ley XIV Nº 5 (antes Ley 2800) “Código Contravencional de la Provincia de Misiones” y la Ordenanza 015/2007 “Código de Nocturnidad” de la Ciudad de Eldorado; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, ambas normas mencionadas regulan la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas y la actividad nocturna.

Que, desde la implementación de la Ordenanza 015/2007 las estadísticas muestran que disminuyeron los accidentes automovilísticos relacionados con la actividad nocturna, y las muertes y lesiones producto de dichos accidentes.

Que, paralelamente a ello no existes datos confiables que muestren si la venta e ingesta de alcohol mermó o aumentó desde la implementación.

Que, a partir de la fecha de puesta en práctica de la ordenanza se notó una disminución del número de menores presentes en los locales nocturnos bailables y de esparcimiento donde se expenden bebidas alcohólicas, pero – al mismo tiempo – los menores de 18 años trasladaron sus reuniones nocturnas a viviendas particulares u organizando lo que se conoce como “fiestas clandestinas”.

Que, la organización de esas “fiestas clandestinas” – fuera de todo control ya sea por parte de las autoridades o padres de los menores – significa un enorme negocio donde el consumo de alcohol y otras sustancias prohibidas es la piedra angular de la rentabilidad económica.

Que, es deber y responsabilidad de éste HCD dar un marco legal que contemple las situaciones de hecho que se dan en la sociedad brindando las herramientas necesarias a la sociedad a fin de que las actividades que se realicen, lo hagan dentro de un esquema de seguridad y contención, como único método de minimizar las posibles consecuencias de dichas acciones.

Que, la sociedad – y no sólo los jóvenes – se desarrollan dentro de un contexto cultural de consumo de alcohol y que la solución a las pautas culturales no es sólo dar un parco represivo y punitivo.

Que, las leyes y ordenanzas vigentes deben estar orientadas a promover las actividades lícitas como medio de alejar a la sociedad de las actividades clandestinas, y proteger fehacientemente a los ciudadanos de las consecuencias nefastas que producen – desde el punto de vista cultural – la existencia de pautas de conducta y actividades que se realizan por fuera del marco legal.

Que, es necesario encarar una fuerte campaña de concientización sobre las consecuencias dañinas del consumo excesivo de alcohol en la salud, y sobre las consecuencias que pudieran tener sobre terceras personas en el caso de producirse accidentes.

Que, la Ley XIV Nº 15 “Código Contravencional de la Provincia de Misiones” establece que menores de 16 años no pueden ingresar a locales bailables donde se venda o expidan bebidas alcohólicas, pero no evita dicho consumo en las reuniones y “fiestas clandestinas” que se realizan en viviendas particulares.

Que, al mismo tiempo, la franja etaria entre 16 y 18 años tiene el derecho a elegir los destinos de la república ya que pueden ejercer el derecho al voto, lo cual implica que se les admite la capacidad de raciocinio necesaria como para ello.

Que, paradójicamente al considerando anterior, no se les reconoce ninguna capacidad de raciocinio en cuanto a sus conductas individuales y las responsabilidades que derivan de ellas.

Que, hasta tanto la norma provincial no se modifique, la única posibilidad existente en el municipio es autorizar el ingreso de menores a fiestas no habituales que se realicen en locales bailables, como ser fiestas de 15, recepciones, etc.

Que es posible – al igual que en el expendio de licencias de conducir – establecer un sistema de autorización por parte de los padres, donde los mismos autoricen a sus hijos a ingresar a locales bailables o participar de eventos ocasionales.

Que la implementación de éste sistema de autorizaciones evitaría el alto riesgo que implican las “fiestas clandestinas” de fin de curso donde es habitual la modalidad de “canilla libre” y la organización reuniones clandestinas realizadas después de las fiestas de recepción, la mayoría de las cuales se realizan en predios particulares, lejos del ejido urbano, que constituyen un riesgo para los participantes y para terceros, ya que el regreso de dichos eventos se realiza por arterias de la ciudad y, a menudo, rutas provinciales o nacionales.

Que, en el año 2017 se realizó una audiencia pública en el HCD, donde quienes participaron realizaron aportes importantes a fin de mejorar la ordenanza existente.

Que, muchos jóvenes terminan el 5º año del secundario con 17 años y aún no pudieron acceder a boliches nocturnos y, sin embargo, ya se encuentran independizados de su familia para estudiar o trabajar, lo que implica una contradicción en sí misma.

Que, a 11 años de implementada la Ordenanza 015/2007 – “Código de Nocturnidad de Eldorado” – se puede realizar un balance de su implementación y aprovechar la experiencia adquirida en esos 11 años a fin de mejorar y perfeccionar dicha ordenanza.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario modificar la Ordenanza 015/2007, adecuando la norma a los efectos de trasladar la responsabilidad , en caso de consumo de bebidas alcohólicas en fiestas no habituales, a quienes infrinjan la norma – padres, menores y propietarios u organizadores de las fiestas -

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO Nº 1: MODIFÍCASE el Art. 16 de la Ordenanza 015/2007 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 16: “Podrán ingresar menores desde los 16 años a establecimientos bailables como ser: pub o restobar, boliches bailables, bailantas, o confiterías bailables; cualquiera sea el horario de funcionamiento”.

A fin de garantizar el cumplimiento de la Ley XIV Nº 5 en cuanto a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, los establecimientos deberán adecuarse a lo normado en Art. 20 de la Ordenanza 015/2007 tras su modificación.

ARTÍCULO Nº 2: MODIFÍCASE el Art Nª 20 de la Ordenanza 015/2007, incorporando dos nuevos requisitos a los 8 enumerados. El cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. Nº 20 “ESTABLÉCESE los siguientes requisitos para boliches, confiterías bailables, afines y espectáculos eventuales

9.- Los establecimientos antes mencionados deberán contar con un espacio destinado – y claramente separado – para la permanencia de menores de menores contemplados en la franja etar5ia de 16 – 18 años. En dicho espacio estará terminantemente prohibida la venta e ingesta de bebidas alcohólicas.

Las nuevas solicitudes de apertura de los establecimientos antes mencionados deberán contemplar en su diseño y funcionamiento dicha división.

Los establecimientos ya habilitados deberán adecuarse a la presente ordenanza antes del 1º de enero de 2020. Hasta tanto adecuen su espacio físico quedará totalmente prohibido el ingreso de menores de 18 años.

10.- Los establecimientos habilitados, para permitir el ingreso de jóvenes menores de 18 años y mayores de 16, deberán verificar que los mismos están inscriptos en el REGISTRO MUNICIPAL DE MENORES ADULTOS HABILITADOS PARA EL INGRESO que se crea mediante la presente ordenanza.

ARTÍCULO Nº 3: CRÉASE EL REGISTRO MUNICIPAL DE MENORES ADULTOS HABILITADOS PARA EL INGRESO a reuniones, eventos, sociales y recreativos que se realicen en locales bailables, salones de fiesta o clubes donde se realice el expendio, venta o suministro de bebidas alcohólicas.

El registro estará a cargo de la Dirección de la Juventud del DEM quien tendrá la función de registrar y extender los carnets habilitantes par los menores que con permiso de sus padres y/o tutores legales sean autorizados al ingreso.

La autorización de los padres y/o tutores legales habilita sólo al ingreso y no implica, bajo ningún concepto, el consumo de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO Nº 4: EN caso de registrarse incumplimiento de la presente ordenanza fíjense como multas y sanciones las siguientes:

a.- En caso de encontrarse jóvenes menores de 18 años y mayores de 16 en el sector exclusivo para mayores de 18 años fíjese una multa de 100 Unidades Fiscales por cada menor encontrado, y la inhabilitación para su funcionamiento por el término de 7 días del establecimiento.

La multa deberá ser abonada por el titular del establecimiento o el organizador del evento en un 50% de la misma, correspondiendo el otro 50% al padre y/o tutor legal que realizó la autorización.

b.- En caso de encontrarse menores de 18 años y mayores de 16 alcoholizados en el establecimiento fíjese una multa de 200 Unidades Fiscales por cada menor encontrado, y la inhabilitación para su funcionamiento por el término de 7 días del establecimiento.

La multa deberá ser abonada por el titular del establecimiento o el organizador del evento en un 50% de la misma, correspondiendo el otro 50% al padre y/o tutor legal que realizó la autorización.

c.- En caso de encontrase dentro del establecimiento menores de 18 años y mayores de 16 que no cuenten con el carnet expedido por el municipio fijase una multa de 300 Unidades Fiscales por cada menor encontrado, y la inhabilitación para su funcionamiento por el término de 7 días del establecimiento.

La multa deberá ser abonada por el titular del establecimiento o el organizador del evento en su totalidad.

d.- En caso de reincidencia de cualquiera de las situaciones descriptas anteriormente – considerándose reincidencia cualquier infracción cometida independiente de su naturaleza y cometidas en diferentes fechas – las multas y sanciones se duplican por cada una de las infracciones cometidas.

e.- En todos los casos de infracción se procederá al decomiso del carnet habilitante, quedando inhabilitado el joven a ingresar a los establecimientos hasta que cumpla la mayoría de edad.

ARTÍCULO Nº 5: TODO lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente ordenanza deberá ser utilizado por el DEM a fin de mejorar los sistemas de control del cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO Nº 6: INCORPÓRASE al Art Nº 19 de la Ordenanza 015/2007 la siguiente redacción “El DEM podrá habilitar un lugar físico en el ejido municipal, a fin de que el mismo pueda ser utilizado por jóvenes y público en general, de manera permanente, como lugar de esparcimiento, donde no rijan las restricciones a los niveles de ruidos previstos en la Ordenanza 112/95.

ARTÍCULO Nº 7: DE FORMA.

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