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DE INTERÉS LOCAL

14/09/2018

Pretenden que la Terminal de Ómnibus y el Hotel del ACA sean declarados "Patrimonio Histórico Cultural"

La concejal Lila Chamorro presentó un proyecto para que ambos edificios sean declarados "Patrimonio Histórico Cultural" de la ciudad de Eldorado. Ambos edificios pertenecen al Movimiento Moderno de Arquitectura en la Provincia.

Pretenden que la Terminal de Ómnibus y el Hotel del ACA sean declarados
E

n el proyecto de ordenanza también se crea el Registro Municipal de Patrimonio Cultural, que estará bajo la órbita de la Dirección de Cultura Municipal, que tendrá las siguientes funciones:

a.- Registrar a pedido de los interesados, o de oficio, los bienes que deberán ser incluidos en el registro, ya sean bienes materiales o inmateriales.

b.- Verificar la existencia y ubicación de los bienes a los efectos de su inscripción.

c.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza requiriendo la intervención de los organismos o personas que correspondieren en cada caso.

Se denomina como Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico aquellas obras que fueron diseñadas y construidas por destacados arquitectos dentro del marco de provincialización del joven territorio, constituyéndose como polos de desarrollo para la ciudad contribuyendo así a su identidad. Ambos edificios pertenecen al Movimiento Moderno de Arquitectura en la Provincia, inspirados en una corriente arquitectónica desarrollada por el afamado Arquitecto Clorindo Testa.

 

A continuación se reproduce el Proyecto de Ordenanza

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de resguardar las instalaciones edilicias de gran valor arquitectónico de la Ciudad de Eldorado, que fueran construidos por reconocidos Arquitectos en un período denominado Movimiento Moderno de Misiones, que toma como referente al conocido Arquitecto Clorindo Testa que influyó con su obra en dicho movimiento. Y,

 

CONSIDERANDO:

Que, en este Honorable Concejo Deliberante se encuentra el Expediente Nº 007 Letra U folio 256 año 2016 tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural a las instalaciones edilicias del Hotel ACA (Automóvil Club Argentino) y a la Terminal de Ómnibus de Eldorado.

Que, en el año 1956, el Gobierno de la Provincia de Misiones, Territorio Nacional hasta Diciembre de 1953, se proponía un impulso modernizador de sus instituciones, donde la arquitectura manifestaría ese anhelo de situar a la provincia en el plan desarrollista.

Que por medio de concurso nacional se elabora el Plan Regulador Provincial, el cual contemplaba diversas obras de infraestructura energética, turística, educacional y hospitalaria.

Que las nuevas obras que demandaba la joven provincia apelaban a la construcción de un significado nuevo, que reconociera la novedad alejándose así de la conocida arquitectura de los Jesuitas, guaraníes e inmigrantes.

Que la promoción del turismo adquirió un rol fundamental en el Plan general de obras públicas.

Que en nuestra ciudad existen 2 (dos) edificios construidos en el mencionado período de gran valor arquitectónico como el caso del Hotel de Turismo ACA (Automóvil Club Argentino) y la Terminal de Ómnibus.

Que dichas obras encarnan un período muy rico de nuestra ciudad y del Movimiento Moderno de Arquitectura en la Provincia.

Que se denominan como patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico aquellas obras que fueron diseñadas y construidas por destacados arquitectos dentro del marco de provincialización del joven territorio, constituyéndose como polos de desarrollo para la ciudad contribuyendo así a su identidad.

Que es necesario conservar y preservar sus fachadas ya que pueden sufrir modificaciones y/o intervenciones sin criterio que alteren sus características originales pudiendo así perder su valiosa singularidad.

Que hoy en día es insoslayable la necesidad de encarar una política de rescate y preservación del patrimonio municipal, comenzando por un registro general de estas obras.

Que la declaración establecida no impide la realización de obras que brinden instalaciones seguras a los locatarios y clientes y, asimismo, aquellas que sean necesarias para armonizar el contexto urbanístico y paisajístico.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO Nº 1: DECLÁRESE Patrimonio Histórico Cultural y Arquitectónico de la ciudad a las instalaciones edilicias contempladas dentro del Movimiento Moderno de Arquitectura.

  1. a) Terminal de Ómnibus Eldorado, diseñada por el Arq. Carlos Alberto Morales

Otros profesionales intervinientes: Ing Atilio Gallo (calculo de estructuras)

Dirección Paraguay 1790

Contratistas /constructor: Mazantti y Cia- Empresa constructora (Posadas Misiones)

  1. b) Hotel Automóvil Club Argentino. Arquitectos: Bernardo Sigal, Victor Sigal, Cesar A Vapñarsky y Marcos Winograd. Otros diseñadores: Arq. Severo Alfredo Yantorno (calculo de estructuras) Contratistas/ constructor: Emp. Carlos Nosiglia (Posadas, Misiones)

Calle Esperanza 450

ARTÍCULO Nº 2: EL Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas conducentes al rescate, conservación y puesta en valor de las fachadas así como las instalaciones de los edificios mencionados en el artículo 1º.

ARTÍCULO Nº 3: ENCOMIÉNDESE a la Dirección de Cultura y Educación la inscripción de los inmuebles al Registro Municipal de Patrimonio Cultural

ARTÍCULO Nº 4: LA declaración establecida no impide la realización de obras que brinden instalaciones seguras e higiénicas a los locatarios y clientes.

ARTÍCULO Nº 5: EL Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, deberá coordinar las acciones de refacción, mantenimiento y/o conservación del inmueble.

ARTÍCULO Nº 6: CRÉASE el Registro Municipal de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO Nº 7: EL Registro Municipal de Patrimonio Cultural estará a cargo de la Dirección de Cultura y Educación del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO Nº 8: EL Registro Municipal de Patrimonio Cultural se ajustara a las siguientes atribuciones y funciones:

a.- Registrar a pedido de los interesados, o de oficio, los bienes que deberán ser incluidos en el registro, ya sean bienes materiales o inmateriales.

b.- Verificar la existencia y ubicación de los bienes a los efectos de su inscripción.

c.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza requiriendo la intervención de los organismos o personas que correspondieren en cada caso.

ARTÍCULO Nº 9: TODOS los bienes declarados hasta la fecha como Patrimonio Cultural de Eldorado, serán incorporados en el Registro de Patrimonio Cultural Municipal.

ARTÍCULO Nº 10: DE FORMA.

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