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ASESINATO EN PUERTO PIRAY

18/09/2018

Caso Miriam Cubas: El expediente volvió al Tribunal de Eldorado para la realización del juicio oral

Aún restan distintos trámites para que los tres sospechosos: Enzo Javier Alves Da Silva, Cristian Javier Vargas y Ariel David Cardozo, alias “Chinchulín” se sienten en el banquillo de los acusados. La joven de 17 años fue asesinada el 7 de abril de 2015 cuando volvía a su casa del barrio Parque desde su colegio, el BOP 37.

Caso Miriam Cubas: El expediente volvió al Tribunal de Eldorado para la realización del juicio oral
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l expediente por el asesinato de la adolescente Miriam Cubas (17) de Puerto Piray nuevamente fue elevado al Tribunal Penal de Eldorado para la realización del juicio oral. Sin embargo, esto no quiere decir que el debate oral salga en breve. Aún restan distintos trámites para que los tres sospechosos se sienten en el banquillo de los acusados.

En la ocasión anterior, el TP declaró en su momento la nulidad de la elevación a juicio que hizo la fiscal Bibiana Alderice y de las indagatorias que les hicieron a los acusados. Esta decisión hizo que las actuaciones volvieran a la instancia de instrucción.

¿Quién mató a Miriam Cubas? Tres años después sigue siendo una incógnita, pese a que la investigación sobre el homicidio casi llegó a su fin e incluso hubo una fallida elevación del expediente juicio. Hay tres detenidos, acusados de exactamente lo mismo. Es decir, los tres mataron a Miriam. Pero ¿fueron todos? ¿Uno fue el autor material y los otros los cómplices? ¿Qué actuación le cupo a cada uno, si es que todos participaron del hecho?

Miriam fue asesinada el 7 de abril de 2015, cuando volvía a su casa del barrio Parque de Puerto Piray desde su colegio, el BOP 37.

Si las indagatorias y la elevación a juicio tienen los mismos vicios, el destino de esas piezas será el mismo: la nulidad.

Los acusados por el caso son Enzo Javier Alves Da Silva, Cristian Javier Vargas y Ariel David Cardozo, alias “Chinchulín”.

El hecho, según la fiscal


En la fallida elevación a juicio, la fiscal Alderice sostuvo: “El día 7 de Abril del año 2015, siendo aproximadamente entre las 16:30 o 16:40 y las 17:20 hs. (conf. Testimonios de fs. 28 y 28 vta. ratificadas a fs. 318/319, 173 y vta. 363 y vta., 466/467 vta., 468/469 vta., y toma de conocimiento de fs. 01), en un predio de plantaciones de pinos, perteneciente a la Empresa Alto Paraná, ubicado entre los Barrios Parque y San José, de la Localidad de Puerto Piray, Departamento Montecarlo, Provincia de Misiones, en circunstancias en que la menor MIRIAM ESTELA CUBAS, de 17 años de edad, salía del Establecimiento escolar al que asistía –BOP Nº 37- de la citada Localidad, con destino a su domicilio, situado en el barrio San José de Piray, y cruzaba el pinar antes referido para acortar camino –como lo hacía diariamente en compañía de otros escolares- aunque esta vez caminando sola ya que su curso se retiró antes (a las 16:40 hs., según testimonial de fs. 28 y vta.) por ausencia de un profesor, llevando puesta una mochila en su espalda de color rosado y blanco marca “X-SPORTS”, y un equipo de tereré, consistente en una jarra de plástico transparente, una bombilla metálica y un vaso de aluminio, más precisamente cuando caminaba por un camino interno del predio mencionado, el cual es terrado, situado en inmediaciones y al oeste del mencionado Establecimiento escolar, rodeado de cuantiosos pinos y vegetación, fue interceptada por los coimputados ENZO JAVIER ALVES DA SILVA, CRISTIAN JAVIER VARGAS y ARIEL DAVID CARDOZO (a) “CHINCHULÍN”, quienes en forma violenta y sorpresiva, con el arma blanca que portaban –cuchillo- proceden a asestarle una puñalada que le ocasiona una lesión punzo cortante en la zona abdominal, a 1 cm. aproximadamente por debajo del ombligo, la que le perfora asas intestinales y le produce abundante hemorragia en la zona, para luego con extremada violencia producirle otra lesión punzo cortante en la zona de la cabeza (lateral izquierdo), y concluir una vez yacida la víctima en el suelo, boca abajo y para asegurar el resultado de la muerte aplicándole tres puñaladas más en la espalda, ocasionándole tres heridas punzo cortantes penetrantes, una en sentido vertical a la columna vertebral y las otras dos en sentido horizontal y paralela a la columna, produciendo abundante hemorragia en la zona (conf. certificado médico de fs. 06, informe técnico de la División Criminalística UR III Nº 178/15, fotografías ilustrativas de la víctima y del lugar del hecho de fs. 226/233, e informe de autopsia obrante en Expte. Nº 31.578/2015 “Juez de Instrucción Nº 1…. s/ Solicita Autopsia” que corre por cuerda al principal), heridas éstas que provocan el fallecimiento de la víctima por causa violenta, shock hipovolémico por herida de arma blanca que le ocasiona paro respiratorio traumático (conf. conclusión médica legal de autopsia, ratificada en testimonial de fs. 454 vta.) (fs. 995/1.003)”.
Tres asesinos, un arma y cero detalle del rol que tuvo cada uno. La secuencia que detalló la querella es similar. Sobre este punto, el Tribunal adujo: “Se advierte que su punto vulnerable no es otro, que el del incorrecto modo de describir los hechos. En efecto, de una simple lectura de los requerimientos cuya trascripción se efectuara, se desprende, la total ausencia de un relato descriptivo y preciso de la acción que cada uno de los sospechados produjo”.

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