a Justicia Federal con competencia electoral había resuelto hacer lugar a la petición del Frente Renovador de la Concordia para que en los cuarto oscuro de la tierra colorada haya boletas de los candidatos a presidente que no tengan anexada ninguna boleta de candidatos a diputados nacionales.
La resolución 5112/19 dictaba “ordenar a cada una de las agrupaciones que presenten boletas de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación con la categoría adherida de diputados nacionales a presentar dentro del plazo y cantidades previstas en el considerando VII) boletas que contengan solamente la categoría presidencial, además de aquellas ya oficializadas en dos cuerpos categorías presidente y diputados nacionales”.
En el fallo de la Cámara Federal, que se conoció este jueves, alega que: "las cuestiones de boletas están reguladas por la ley, por lo que no corresponde imponer otros requisitos o condiciones que ella no contempla".
"Que la ley 26.571 dispone que las boletas de sufragio que se utilicen en las elecciones primarias 'tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional. Las boletas contendrán cuantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección' "