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MEDIDA DE PREVENCIÓN

18/03/2020

Cierran temporalmente el Centro de Emisión de Licencias y limitan actividades públicas y privadas en Eldorado

En el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno provincial, hasta el 1 de abril, se pospondrán el dictado de los cursos de verificación de competencias, como así también la realización de los exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir.

Cierran temporalmente el Centro de Emisión de Licencias y limitan actividades públicas y privadas en Eldorado
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catando las medidas de prevención dispuestas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, en el marco de la actual situación de emergencia sanitaria; y luego de la reunión mantenida con autoridades de las fuerzas de seguridad, el Intendente Fabio Martínez, firmó un decreto por el cual en la ciudad se suspenden, de manera preventiva, diversas actividades.

Se destacan entre estas la adhesión a la disposición del Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Seguridad Vial, que determina la suspensión de las actividades en los Centro de Emisión de Licencias.

De esta manera, y hasta el 1 de abril, se pospondrán el dictado de los cursos de verificación de competencias, como así también la realización de los exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir.

Así mismo, se prorrogan por 60 días la validez de los exámenes ya realizados, así como la vigencia de las licencias.

De la misma manera, desde el ejecutivo decretan la suspensión de actividades en establecimientos bailables; en centros maternales y guarderías; actividades recreativas, deportivas, religiosas; la reducción de presencia y permanencia en entidades bancarias y afines; y el cierre de museos, bibliotecas y acceso a plazas públicas, al parque Municipal Julio Adolfo Schwelm, Avenida Costanera, y cualquier otro espacio público que impliquen aglomeraciones de personas.

El actual decreto mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo inclusive, pudiendo ser prorrogada si la situación lo amerita, e invita vehementemente a los vecinos a extremar las medidas preventivas y de seguridad sanitaria, tendientes a evitar la propagación de agentes patógenos.

 

Articulado del Decreto 11/2020

ARTÍCULO 1º: SUSPENDASE todas las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos bailables y afines, como así también los denominados espectáculos eventuales.- 

ARTICULO 2º: SUSPENDASE las actividades que se de desarrollen en Centros maternales, Guarderías y toda otra institución destinada al cuidado de  niños comprendidos entre los 45 días y 5 años de edad.-

ARTÍCULO 3º: DISPONGASE la reducción obligatoria de presencia y/o permanencia de clientes en Supermercados, Mercados, y rubros comerciales afines en general al 50% de su capacidad o conforme al plan de contingencia del local.-

ARTÍCULO 4º: DISPONGASE la reducción obligatoria de presencia y/o permanencia de clientes en entidades bancarias y afines (Rapi Pago, Pago Fácil etc.)  al 50 % de su capacidad o conforme al plan de contingencia del local.-               

ARTÍCULO 5º: DISPONGASE  que las entidades bancarias y  afines tomen todas aquellas medidas que resulten necesarias para reducir la acumulación de personas, en las áreas de atención al público y en los Cajeros automáticos, a los efectos deberán expedir un máximo de turnos diarios con privilegios, a personas en condición de mayor riesgo de contagio  y deberán ejercer el control en las filas de ingreso para evitar la aglomeración de personas.-

ARTICULO 6º: SUSPENDASE toda actividad recreativa, deportiva, religiosa o de cualquier naturaleza que implique la aglomeración de personas y el riesgo de contagio.-

ARTICULO 7º: SUSPENDASE totalmente las actividades en gimnasios, guarderías, natatorios, peloteros con el fin de evitar contacto que pudieren generar contagio.-

ARTICULO  8º:  DISPONGASE  el cierre  de los Museos, bibliotecas públicas y privadas, el acceso a las plazas públicas, al Parque Municipal Julio A Schwelm,  a la  Avda. Costanera Eduviges Markovics,  y a todo otro espacio  público en el cual pudiere generarse aglomeración de personas.-

ARTICULO 9º: INVITASE a los vecinos a extremar las medidas preventivas y de seguridad sanitaria, tendientes a evitar la propagación de agentes patógenos en actividades donde podría producirse la aglomeración masiva de personas.-

ARTÍCULO 10º: ADHERIR  a la disposición del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que dispuso suspender de manera preventiva el dictado de cursos de verificación de competencias, formación continua como así también la realización de los exámenes psicofísicos exigidos para la renovación de la Licencia Nacional de Conducir y de  suspender la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de conducir.-

ARTÍCULO 11º:  ADHERIR  a la Disposición del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que determina prorrogar por el termino de 60 días corridos los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir que hayan operado u operen entre el 15 de Febrero del 2020 y el 1 de abril del 2020.-

ARTÍCULO 12º:  El presente Decreto tendrá  vigencia hasta el día 31 de Marzo del 2020 inclusive, pudiendo ser  prorrogada si la situación así lo amerita.-

ARTÍCULO 13º:   Se intimará a los infractores de lo previsto en la Ordenanza Nº 004/2020 y en la presente Resolución al Cese inmediato de las Actividades llevadas a cabo en infracción a la ante citada normativa, bajo expreso apercibimiento de transcurrida una hora de formulado el emplazamiento de formalizar el pertinente Acta de Infracción.-

ARTÍCULO 14º: El presente Decreto se dicta  Ad Referéndum del Concejo Deliberante de la Ciudad de Eldorado quien deberá establecer las sanciones que correspondan a las infracciones previstas en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 15º: Dese amplia difusión, COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido archívese.-

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