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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1524/2020

20/08/2020

Se autorizó el desarrollo de la actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú

Es decir que todos los Misioneros podrán disfrutar de una de las maravillas mundiales. A partir de ahora, los fines de semana podrán ingresar 300 turistas “externos”, que se sumarán a los 200 locales diarios. También se habilitó para el alojamiento turístico que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá en Corrientes.

Se autorizó el desarrollo de la actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú
E

l ministerio de Medioambiente de la Nación finalmente habilitó el ingreso de turistas misioneros a las Cataratas del Iguazú, hasta ahora restringidas únicamente para los locales, como medida de prevención del contagio de coronavirus. A partir de ahora, los fines de semana podrán ingresar 300 turistas “externos”, que se sumarán a los 200 locales diarios.

La apertura estará habilitada los sábados y domingos de 8 a 15, pero el ingreso solo estará permitido de 8 a 12.

Con esta decisión se espera que más hoteles se sumen a la apertura con protocolo, ya que podrán recibir visitas de otras ciudades.

Para poder ir a visitar las Cataratas el fin de semana, habrá que bajarse la aplicación Misiones Digital y se implementarán cuatro turnos de 62 personas aproximadamente cada 30 minutos. Las reservas se harán de lunes a jueves de 8 a 14.

DECAD-2020-1524-APN-JGM – Exceptúanse del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” al desarrollo de la actividad turística local, en el Parque Nacional Iguazú, y a la actividad turística y al alojamiento turístico, en el Parque Nacional Iberá.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020

VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-43284517-APN-DGA#APNAC y EX-2020-49888946-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que mediante el Decreto Nº 677/20 se dispusieron nuevamente dichas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 30 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.

Que con relación a los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 9° del referido Decreto Nº 677/20 se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, entre las que se encuentra el turismo; pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a instancias de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha solicitado se autoricen la actividad turística local que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, ubicado en la Provincia de Misiones, exclusivamente para residentes de la Provincia de MISIONES y la actividad turística y alojamiento turístico que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para residentes de la Provincia de CORRIENTES, acompañando los correspondientes protocolos.

Que las Provincias de MISIONES y de CORRIENTES se encuentran alcanzadas por el régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 677/20.

Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las excepciones necesarias para el desarrollo de la actividad requerida.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Decreto N° 677/20.

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