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SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

22/09/2020

Condenan al ex intendente Cristóbal Barboza por la muerte de un remisero en un accidente de tránsito

La condena de 5 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial para conducir vehículos para el ex jefe comunal corresponde al hecho ocurrido en junio de 2016 donde –en estado de ebriedad- provocó un choque en la ruta 14, que le costó la vida a Alberto Andersson.

 Condenan al ex intendente Cristóbal Barboza por la muerte de un remisero en un accidente de tránsito
E

l Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena a cinco años de prisión para el desplazado intendente de Arroyo del Medio, Cristóbal Barboza, quien en junio de 2016 provocó un choque en la ruta nacional 14, que le costó la vida al remisero de Alem, Alberto Mario Andersson.

El fallo fue firmado por los ministros Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Ramona Beatriz Velázquez, Froilán Zarza, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Jorge Antonio Rojas y Liliana Mabel Picazo.

El STJ rechazó la apelación de Barboza, representado por los abogados Walter Orlando Duarte y Roberto Horacio Skanata.

“El día 19 de Junio de 2016, siendo las 17.20, Cristóbal Barboza, quien se encontraba en un completo estado de ebriedad, conduciendo de forma imprudente, negligente y antirreglamentaria una camioneta pick up, marca Toyota Hilux gris sin dominio colocado, perteneciente a la Municipalidad de Arroyo del Medio, de la cual era intendente en ese momento, circulaba por la ruta nacional 14 en sentido Cerro Azul – Alem, por el medio de la calzada. Invadiendo el carril contrario, impacta de forma frontal a un vehículo Ford Fiesta Max, dominio MPB-910, causando la muerte en forma instantánea del Sr. Alberto Mario Andersson, de profesión remisero, quien se dirigía por la misma carretera en dirección contraria”. Esta es la secuencia que describió en su fallo condenatorio la jueza Correccional Marcela Leiva. El debate se hizo en 2018 y la pena fue acorde a lo que había solicitado la fiscal María Laura Álvarez.

“Lo referenciado halla su sustento en las pericias de fs. 115/127 y 154/179, y elimina de plano la duda que pretende invocar la defensa al atribuir el suceso a otros factores que ahora esboza por primera vez en su defensa, ya que tanto el perito de parte como el oficial ponen en cabeza de Barboza la acción de invadir el carril contrario de circulación que contraría la normativa de tránsito vigente y que resulta la causa eficiente del accidente que se cobró la vida de Andersson”, sostuvo el Ministro Benítez, a cuyo voto adhirieron todos sus pares.

Sostuvo además que “en lo demás, y como respuesta al último de los planteos expuestos, de la lectura íntegra de la sentencia de fs. 494 y vta., y de sus fundamentos de fs. 513/525, se evidencia que la a quo, a más de las consideraciones antes realizadas, ha efectuado un análisis crítico, lógico y racional de las pruebas obrantes en la causa, con concreta aplicación de las normas de forma y fondo pertinentes al momento de resolver, tanto al acreditar el hecho y al encuadrarlo jurídicamente, como al merituar la responsabilidad del imputado y al fijar la pena, no advirtiendo arbitrariedades de ninguna naturaleza, como así tampoco avizoro violación al derecho de defensa ni del debido proceso legal, ni otra norma de índole constitucional, por lo que considero puede concluirse que la sentencia contiene una debida fundamentación respecto de los hechos atribuidos al acusado, debiéndose descartar los agravios en cuanto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica racional alegados”.

Benítez fue categórico al afirmar que corresponde destacar que “la juez de sentencia analizó la prueba incorporada, incluso la indiciaria para luego integrarla unas con las otras y así lograr la certeza necesaria para arribar a su condena, resultando la pericia accidentológica determinante a la hora de formar su convicción”.

Benitez descartó alguna irregularidad en la realización del test de alcoholemia que le practicaron a Barboza: “Cabe recordar en estas instancias que -como dije- las medidas fueron realizadas dentro del marco de las atribuciones de la Policía en los términos del art. 191 del C.P.P., que prevé expresamente que se debe actuar sin demoras para preservar el cuerpo y los rastros del delito y sin que el estado de las cosas se modifique, por lo que, necesariamente éste tipo de procedimientos deben realizarse ni bien llegados al lugar por las características mismas del proceso evolutivo de asimilación del alcohol en las personas. Asimismo del expediente también surge que Barboza se negó a que el perito bioquímico le extraiga sangre (fs. 01/02, 99) como así también se negó a declarar en uso de su derecho constitucional y que la médica policial constató su estado de ebriedad en aquél momento por el aliento etílico a la hora de la revisación junto (fs.05, 32, 485 vta./426 y vta.)”.

La pena expira el 2 de octubre de 2023. En tanto que la inhabilitación para conducir que se le aplicó expira recién el 2 de octubre de 2028. Se encuentra alojado en la Unidad Penal Uno de Loreto.

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