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Se trata de un procedimiento profundamente democrático, toda vez que está expresamente establecido en las Cartas Magnas.

26/10/2016

El juicio político del intendente se hizo en el marco de la Carta Orgánica

El juicio político del intendente se hizo en el marco de la Carta Orgánica
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i bien cada vez que se produce un evento de tanta trascendencia institucional como es el juicio político de una autoridad electa por el voto popular, muchos utilizan a modo de defensa política eslóganes a favor de la democracia, que no pasan de ser simples chicanas sin fundamento alguno en las normas legales de los estados. Como sucedió, por ejemplo, en Brasil con Dilma Rousseff.

Lo cierto es que se trata de un procedimiento profundamente democrático, toda vez que está expresamente establecido en las cartas orgánicas de los municipios, en las constituciones provinciales y, principalmente, en la carta magna del país como es la Constitución de la Nación Argentina.

En Eldorado, el enjuiciamiento al intendente Norberto Aguirre se hizo en total conformidad a lo establecido en la Carta Orgánica del municipio, desde el artículo 57 al 66. Como así el 14.

A constitución se transcriben textualmente los mencionados artículos:

 

DE LA DESTITUCION

ARTICULO 57: Las autoridades municipales electas por voto directo podrán ser destituidas por las causales previstas por Artículo Nº 14 in-fine de esta Carta Orgánica, mediante el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante sin perjuicio del derecho de revocatoria de mandato establecido en esta Carta. A tal efecto el Concejo Deliberante designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales, en forma proporcional a la representación política del cuerpo.-

ARTÍCULO 58: El Concejo Deliberante podrá, en estos casos, disponer la suspensión preventiva del o los imputados en forma fundada y el cuerpo, mediante la mayoría absoluta de sus miembros resolverá sobre la requisitoria.-

ARTÍCULO 59: La Comisión Investigadora, en cualquier momento de la etapa investigativa, podrá solicitar la suspensión preventiva del o los imputados en forma fundada y el cuerpo, mediante la mayoría absoluta de sus miembros resolverá sobre la requisitoria.-

ARTICULO 60: Las suspensiones dispuestas en base a los artículos anteriores no podrán exceder el término de cuarenta y cinco días hábiles desde el momento en que el o los imputados fueren fehacientemente notificados de las mismas.-

ARTICULO 61: En el término de tres días hábiles a partir de su notificación el o los suspendidos podrán solicitar el levantamiento de la medida preventiva mencionada en los Artículos Nº 58º) y 59º) fundamentando tal solicitud. El Concejo resolverá la cuestión en el término de tres días hábiles a partir de su presentación. Con el veto de los tercios de sus miembros, el Concejo podrá hacer lugar el levantamiento de la suspensión solicitada. En todos los casos las actuaciones resultantes serán giradas a la Comisión investigadora.-

ARTICULO 62: La Comisión Investigadora tendrá la función de investigar los hechos y conductas y deberá emitir dictamen dentro del término de los treinta días hábiles de si constitución. A tal efecto tendrá por sí amplias facultades. El dictamen de la Comisión Investigadora se elevará a la Presidencia del cuerpo, conjuntamente con las restantes actuaciones investigativas, a los fines de correr vista al o los imputados, quienes podrán hacer su descargo por escrito dentro del término de cinco días hábiles de notificados. Vencido este término la presidencia convocará a Sesión Especial en el término de Cinco días hábiles y con una atención de tres días se deberá notificar a los imputados de la convocatoria, debiéndose especificarse en la misma el motivo. En esta Sesión el o los imputados podrán efectuar el descargo en forma oral o en su defecto, solicitar la lectura del escrito que oportunamente hubieren presentado.-

ARTÍCULO 63: En caso de no resolverse la destitución del o los imputados, éstos recuperarán de hecho y en forma inmediata el pleno ejercicio de sus facultades. Igual efecto sobrevendrá en los casos en que por cualquier motivo fueren levantadas las suspensiones preventivas que se hayan dispuesto.-

ARTICULO 64: El Concejo Deliberante con los votos de los tercios (2/3) del total de sus miembros, podrá allanar los fueros de las autoridades municipales que los tuvieran, cuando ello sea requerido por las autoridades judiciales.-

ARTICULO 65: Imputándose a las autoridades mencionadas en el artículo anterior la Comisión de delito penal, y allanados sus fueros, su suspensión provisional procederá de pleno derecho cuando el Juez dictare auto de prisión preventiva en su contra. Producida sentencia firme condenatoria, la destitución procederá de pleno derecho. La absolución libre o sobreseimiento definitivo restituirá automáticamente la totalidad de sus facultades.-

ARTICULO 66: El Reglamento Interno del Concejo Deliberante establecerá el procedimiento cuando por falta de quórum no se pueden efectuar las Sesiones Especiales establecidas por este Capítulo y asimismo las sanciones que pudieran imponérseles a los inasistentes.

Revocatoria del Mandato

ARTÍCULO 14: REVOCATORIA DE MANDATO: El electorado ejercerá el derecho de revocar el mandato de funcionarios lo que implicará la destitución de éstos, a través de proyectos avalados por un mínimo del 10% del padrón municipal. Tales proyectos solo podrán basarse en ineptitud, negligencia y/o irregularidad en el desempeño de las funciones del funcionario afectado.

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