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El decreto 831/2017, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y del ministro del Interior, Rogelio Frigerio, fue publicado en el Boletín Oficial.

18/10/2017

El Gobierno promulgó la ley que los restablece los feriados puente

El Gobierno promulgó la ley que los restablece los feriados puente
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a ley 27.399-de establecimiento de feriados y fines de semana largos-, fue aprobada en el Congreso a fines de septiembre, y habilita al Poder Ejecutivo a establecer tres feriados puente al año. El decreto 831/2017, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y del ministro del Interior, Rogelio Frigerio, fue publicado en el Boletín Oficial.

La norma faculta al Poder Ejecutivo a “fijar anualmente hasta tres feriados o días no laborables destinados a promover la actividad turística” que se podrán establecer los lunes o los viernes. Además, los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

 

Feriados nacionales y días no laborables

Feriados nacionales inamovibles

1° de enero: Año Nuevo.

 

Lunes y Martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo.

 

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1° de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad.

 

Feriados nacionales trasladables

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

 

Días no laborables

Jueves Santo.

“Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días”.

“Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha)”.

“Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2° y 3° de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio”.

 

Fines de semanas largos

Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

El Poder Ejecutivo nacional podrá -adicionalmente- fijar hasta tres días feriados o no laborables por año destinados a promover la actividad turística. Deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.

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