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Rige desde las 8 del viernes  y se extenderá más allá del cierre de urnas el domingo. Quienes no la respeten podrán ser denunciados y sancionados.

20/10/2017

Rige la veda electoral: qué actividades se pueden realizar y cuáles no

Rige la veda electoral: qué actividades se pueden realizar y cuáles no
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esde las 8 de la mañana de este viernes 20 rige la veda electoral por las elecciones legislativas del domingo 22, por lo que desde entonces no se podrá efectuar ningún acto proselitista hasta el comienzo del escrutinio, el domingo a las 18 horas.

La veda alcanza a todo tipo de declaración de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

El Código Electoral Nacional prevé además la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo -cultural, social o deportivo- durante el domingo hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral.

Esto comprende espectáculos populares al aire libre, espectáculos populares en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas y toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

En tanto, la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 del día anterior a la elección (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de finalizado el comicio.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.

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