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NUEVOS REQUISITOS

22/03/2016

El Consejo de la Magistratura reforma artículos para postulantes

El Consejo de la Magistratura reformó los Artículos 5 y 27 del Reglamento de los Concursos y ahora los postulantes a cubrir cargos en el Poder Judicial deberán presentar, con carácter de declaración jurada, una solicitud de inscripción más completa.

El Consejo de la Magistratura reforma artículos para postulantes
E
sta reforma ya está en vigencia para todos los concursos, incluidos aquellos que están en trámite y que no se hayan cumplido con esa etapa. 
 
El artículo 5, referido a la inscripción expresa: “Todo interesado que desee inscribirse en el Registro Permanente de Postulantes debe presentar, con carácter de declaración jurada, la correspondiente solicitud de inscripción...”. 
 
En este caso, el objetivo es que las inscripciones contengan la información completa de los postulantes, ya que los consejeros habían advertido que el Reglamento no preveía algunos trámites, como por ejemplo “el sumario administrativo o causa judiciales en trámite”. Esta situación no permitía tener una valoración integral del postulante. 
 
En este artículo se detalla que se “deberá presentar el comprobante de inscripción en los Colegios de Abogados correspondientes, fecha de inscripción y período de matriculación, cancelaciones, suspensiones o sanciones disciplinarias si las hubiere, procesos judiciales y/o procesos en trámite ante los tribunales de disciplina de los Colegios de Abogados”. Precisar si hace “Ejercicio de la Docencia”, si realizó publicaciones. Y si integra “Instituciones Científicas o Profesionales”, además de “todo otro antecedente laboral, profesional o funcional que considere de interés”. Los puntos de este artículo tendrán que contar con la “documentación respaldatoria que acrediten la información suministrada”.
 
Evaluación aprobada
Por otra parte, la modificación del artículo 27 tiene que ver con una pauta de acceso de puntaje mínimo que debe obtener el candidato para continuar con el proceso de selección. “El Consejo de la Magistratura luego de recepcionar las evaluaciones efectuadas por la Comisión Técnica, realizará la entrevista personal a los aspirantes que alcancen al menos el cincuenta por ciento (50%) del puntaje total de oposición, la que tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, puntos de vista sobre los temas de su especialidad, sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente”, expresa el artículo.
 
En este sentido, el Consejo de la Magistratura considera que si un postulante no supera ese nivel mínimo de excelencia académica no debe continuar con el proceso de selección, porque además de los antecedentes personales, también debe tener un conocimiento técnico de las cuestiones más importantes de la ciencia del derecho. 
 
Los exámenes técnicos no son tomados por los consejeros, sino que están a cargo de profesores universitarios de las Facultades de Derecho nacionales, siendo de las más objetivas de las etapas. 
 
El examen es de 150 puntos finales y los postulantes deben superar el cincuenta por ciento del puntaje, es decir aprobar con más de 75 puntos para seguir con el proceso y acceder a la entrevista personal.
 
Una fuente del derecho consultada por este Diario aseguró que “si bien parece un puntaje menor, no lo es e incluso hay muchas personas que ni siquiera llegan a la mitad”. Los consejeros estimaron que no se debe acumular candidatos que no cuenten con condiciones técnicas para asumir cargos, no obstante, también considera fundamental los antecedentes personales. 
 
El Consejo de la Magistratura apunta a que la búsqueda sea orientada a la idoneidad, excelencia, capacidad de estudio y capacitación constante del postulante, ya que si bien considera que los antecedentes son importantes, éstos no pueden ser evaluados objetivamente ya que no existe una reglamentación acorde. 
 
El letrado explicó que hay cargos que están destinados a gente joven, mientras que existen otros puestos donde se requiere mayor experiencia, pero ésta no siempre está acreditada a través de los estudios realizados.
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