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ECONOMÍA 

01/06/2016

En julio devolverán las retenciones por las compras en dólares en 2015

Son las percepciones de 20% y 35% que hizo la AFIP por la adquisición de moneda extranjera para ahorro y consumos en el exterior. Desde febrero, el Gobierno restituyó lo retenido entre 2012 y 2014

En julio devolverán las retenciones por las compras en dólares en 2015
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partir de julio, la AFIP terminará de devolver a todos aquellos que adquirieron moneda extranjera el año pasado las retenciones del 20% por dólar ahorro y del 35% por consumos con tarjeta de crédito en el exterior.

Se prevé que el organismo liquide las sumas adeudadas como lo hizo hasta ahora con las percepciones de los años 2012 y 2014. Desde febrero pasado, la institución que preside Alberto Abad abonó el dinero retenido durante dicho período en una sola cuota, hasta $6000 pesos, mientras que quienes superaran ese monto estuvieron recibiendo los pagos en cuotas (5 tramos como máximo), con un techo de cancelación de $6000 mensuales.

En total, el fisco desembolsó más de $2002 millones por la devolución de las percepciones que se hicieron entre 2012 y 2014. Sólo en mayo se pagaron $310 millones a 80.425 personas y todavía faltan las cuotas correspondientes al 14 de junio y 14 de julio.

Con la liquidación de 2015, se termina de regularizar la situación producida por las compras por dólar ahorro y turista. Durante los años decepo cambiario, la AFIP retuvo ese dinero en concepto de adelanto del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, para reintegrarlos en febrero del año siguiente. Sin embargo, el organismo conducido por Ricardo Echegaray bloqueó la devolución de las percepciones a aquellas personas que no tributaban estas obligaciones fiscales.

Para iniciar el pedido de devolución correspondiente al año pasado, los contribuyentes deberán poseer su clave fiscal con nivel de seguridad 3 y consignar en la página de la AFIP los datos de la cuenta bancaria donde quieren que se acredite lo adeudado (CBU).

Quienes están en condiciones de hacer el trámite son aquellos que no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales; monotributistas no inscriptos en Bienes Personales; y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.

Pasos para iniciar la solicitud

1. Ingresar con su Clave Fiscal al servicio ‘Mis Aplicaciones Web‘.

2. Utilizando la herramienta de búsqueda (botón ‘Buscar‘), ubicada en el margen superior izquierdo de la pantalla, seleccionar el Formulario F.746/A - Devoluciones Y Transferencias y presione el botón ‘aceptar‘.

3. El sistema desplegará el listado de las solicitudes presentadas.

4. Posicionándose sobre el texto ‘presentado’ en la columna ‘estado’, el sistema informará el estado en que se encuentra la misma.

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