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La controversia surge porque el intendente Vera quiere que un pariente suyo ocupe el cargo.

20/09/2016

Pasan los años y Colonia Delicia sigue sin tener Juez de Paz

Pasan los años y Colonia Delicia sigue sin tener Juez de Paz
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n 2011 se deslizó la posibilidad de contar con un Juzgado de Paz en la localidad de Colonia Delicia Mado, y entonces el intendente Evert Vera propuso a tres familiares para ocupar el cargo a lo que los vecinos se opusieron rotundamente. Los candidatos del jefe comunal son Guillermina y Lucía Vera, hermanas del jefe comunal, y su esposa, la docente Sandra Sposatto.

Ante esta iniciativa considerada inapropiada los vecinos decidieron manifestarse e incluso recolectaron más de 500 firmas que luego fueron presentadas ante varias dependencias entre ellas la Cámara de Diputados de la Provincia. El vecino que impulsó la medida es Ernesto Denis quien hoy es el actual presidente del Concejo Deliberante.

Durante estos años se llevaron a cabo manifestaciones en la ruta y en el 2013 el Superior Tribunal de Justicia de Misiones desestimó la terna judicial por “desprolijidades en el proceso judicial”. Cabe acotar que los vecinos habían propuesto a Gustavo Toledano para ocupar el cargo.

Pasaron los años y los vecinos siguen molestos porque deben movilizarse hasta Eldorado para realizar sus trámites.

 

Legislación vigente

En el Capítulo Tercero de la Constitución Provincial se determinan las características de la Justicia de Paz en tres artículos.

En el apartado 148 se determina que “la ley establecerá orgánicamente la Justicia de Paz en todas las ciudades y pueblos de la Provincia, sobre la base del procedimiento actuado”.

Mientras que en el siguiente artículo se agrega que “se propenderá a establecer la Justicia de Paz Letrada en la capital de la Provincia y ciudades donde su importancia lo requiera. Los jueces de Paz letrados serán nombrados de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 116, inciso 10 de esta Constitución y equiparados a los de primera instancia en cuanto a jerarquía, estabilidad y prerrogativas”.

Además en el 150 se esgrime que “los jueces de Paz no letrados serán nombrados por el Superior Tribunal de Justicia, de una terna propuesta por la autoridad municipal local y ejercerán sus funciones judiciales con la competencia que la ley determine”. Además al tratarse de una comuna de tercera categoría, los propios ediles son los que deberán rever el contenido de la terna y tendrán que volver a enviarlo al STJ misionero.

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