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05/11/2019

El monotributo 2020 tendrá un aumento del 51 por ciento: ya se puede calcular el incremento por categoría

Para calcular cuánto se aumentará las cuotas y parámetros de las diferentes categorías del Monotributo, se utiliza el índice RIPTE.

El monotributo 2020 tendrá un aumento del 51 por ciento: ya se puede calcular el incremento por categoría
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a Afip publicó el índice RIPTE que corresponde al mes de junio del 2019, y permite calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuotas del Monotributo del 2020. Marcos Felice, quien es consultor tributario, dijo que para el 2019 el aumento fue del 28,46%. Con respescto al 2018, el aumento fue del 28%.

Según el artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo se establece que “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior”.

A la hora de actualizar los montos en cuestión, se debe considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, el cual manifiesta que “La AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.

También hay que tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que “La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. La AFIP difundirá, a través de su portal Web la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas”.

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