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SESIÓN CONCEJO DELIBERANTE ELDORADO

13/03/2020

Prohíben realización de eventos públicos y privados de toda índole que implique la concentración de personas, incluyendo eventos deportivos

En la jornada del jueves se realizó una Sesión Extraordinaria en el ámbito del Concejo Deliberante, con el objetivo de tratar varios instrumentos ante la declaración de Emergencia Sanitaria en Misiones. Ingresá a la nota y enterate las medidas que se adoptarán en la ciudad para locales bailables, casino, restaurantes, paseo de compras, transporte, etc .

Prohíben realización de eventos públicos y privados de toda índole que implique la concentración de personas, incluyendo eventos deportivos
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esión Extraordinaria 12 De Marzo

Se realizó una Sesión Extraordinaria en el ámbito del Concejo Deliberante, con el objetivo de tratar varios instrumentos.

Se aprobó por resolución convocar a una “AUDIENCIA PÚBLICA” en la Ciudad de Eldorado, a llevarse a cabo en fecha y hora a considerar, en el marco de la excepción de la Ord. 183/018 y anexo, respecto a “distancia de ejes medianeros” sobre la antena y torres, instaladas en el inmueble sobre calle Robledo s/n del barrio Guaraní.

También se aprobó la Ordenanza que adhiere en todos sus términos, al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 331: PROHÍBASE en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante de Eldorado y Juzgado Municipal de Faltas, la realización de actos de carácter público, oficiales, protocolares o institucionales que puedan implicar el aglomeramiento de personas por el plazo de veinte (20) días corridos

Conjuntamente el Concejo Deliberante Eldorado adhiere en todos sus términos, al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 332 de fecha 11 de marzo de 2020 por el cual se establece una serie de licencias de carácter excepcional para los trabajadores de la Administración Central, Entes Autárquicos, Organismos descentralizados y Sociedades, cualquier sea el régimen estatutario.

Además, la presente la Ordenanza establece adoptar las siguientes medidas sanitarias:

Prohibir en el ejido de la Municipalidad de Eldorado la realización de eventos públicos y privados de toda índole que implique la concentración de personas incluyendo eventos deportivos de todo tipo.

Todos aquellos establecimientos, tanto públicos como privados cuyo cese total de actividades no es posible, deberán adoptar medidas tendientes a regular la cantidad de personas que ingresen a sus locales, de un modo tal que el número de personas en su interior no excedan de 1 (una) persona por cada dos metros cuadrado (2m2) disponibles.

Los prestadores de servicio de transporte público urbano de pasajeros (ómnibus, taxis y remises), deberán tomar los recaudos e implementar las medidas de desinfección de los espacios internos de las unidades que fueran dispuestas por las autoridades, no podrán transportar mayor cantidad de pasajeros que la cantidad de asientos disponibles para ello debiendo extremar recaudos de ventilación de unidades.

Que los medios masivos de comunicación locales, arbitren las medidas que fueren necesarias, para que se implementen espacios dedicados a la difusión de directivas específicas emanadas de autoridad sanitaria competente, con el objeto de informar, instruir y recomendar a la población respecto a la profilaxis a tener en cuenta en esta coyuntura.

“Los casinos: deberán reducir el ingreso de personas al cincuenta por ciento de su capacidad. No podrán jugar dos personas en máquinas contiguas. No podrán jugar más de tres apostadores por mesa habilitada. Deberán, asimismo, adoptar las medidas de restricción al público y evitar la aglomeración de personas. Autorizase específicamente al DEM a reglamentar y disponer las medidas pertinentes para hacer cumplir con lo precedentemente dispuesto”

“Los paseos de compras”: Los puestos de venta deberán ser atendidos por una sola persona, siguiendo todas las medidas de seguridad establecidas y sugeridas por la presente Ordenanza. Deberán, asimismo, adoptar las medidas de restricción al público y evitar la aglomeración de personas. Autorizase específicamente al DEM a reglamentar y disponer las medidas pertinentes lo precedentemente dispuesto”

“Los restaurantes y afines”: Establecer la restricción del acceso de los clientes al cincuenta por ciento de la capacidad del comercio, debiendo reducir en consecuencia la ocupación de mesas y lugares a la mitad.”

 Los Pubs y afines: Establecer la restricción del acceso de los clientes al cincuenta por ciento de la capacidad del comercio, debiendo reducir en consecuencia la ocupación de mesas y lugares a la mitad.

 

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