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03/08/2020

Rige el Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria

Con el objetivo de reducir la morosidad en contribuyentes a partir de este lunes comenzó el Régimen extraordinario de regularización tributaria. Aquellos que puedan regularizar su situación contarán con un beneficio.

Rige el Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria
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l objetivo del Régimen Extraordinario es brindar una herramienta más a la comunidad para que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias y así reducir la morosidad que tienen los contribuyentes, otorgando la flexibilidad adecuada para paliar la situación económica que produjo la pandemia. En este sentido cada tributo contará con un beneficio para el contribuyente, para que pueda regularizar su situación y ponerse al día con los pagos atrasados.

Al respecto el secretario de Hacienda de la Municipalidad de Eldorado Sebastián Caffetti explicó que todos los tributos municipales se encuentran dentro de este régimen, estos son: tasas (como tasa retributiva a la propiedad), derechos (como el de seguridad e higiene, o derecho de cementerio), contribución por mejoras (como obras de vereda, cordón cuneta, etc) vencidas al momento de promulgación de la presente Ordenanza.

El IPA (impuesto provincial al parque automotor, patente) no está incluido porque es provincial y no depende del municipio.

Y aclaró que los planes que se habían realizado antes de que se apruebe esta Ordenanza, se pueden reformular, para pasarse a este plan extraordinario con los beneficios que presenta.

Los beneficios generales con este régimen son:

- Quita del 100% de las multas (excepto para testimonio de sentencias), tasa de financiación 0%.

- Deberán abonar el importe mínimo de las cuotas: los responsables inscriptos y monotributistas categorias F a K deberán abonar $600 (pesos seiscientos) y el resto de los contribuyentes $300 (pesos trescientos).

- Formas de pago: con boleta en caja municipal o Banco Macro, mediante débito automático en cuenta– presentando CBU al momento de adhesión.

- Caducidad: cuando exista mora en el pago por el termino de 60 días corridos, desde el vencimiento de cualquiera de las cuotas.

- Vencimientos: la primera cuota se deberá abonar el dia 10 del mes siguiente según la fecha de consolidación del plan.

- Falta de fondos: el sistema vuelve a debitar el día 20, en cuyo caso el sistema devengará intereses por mora. También se puede solicitar la boleta en el edifcio central en el sector Comercio.

 

Punto por punto

- Contribución por Mejoras y Derecho de Cementerio:

Según Ordenanza N°025/2020- Artículo 10°: establécese que los contribuyentes que se acojan al presente Régimen de Regularización, en razón de los conceptos Contribución por Mejoras y Derecho de Cementerio, gozarán de los siguientes beneficios:

1) Pago al contado del total de deuda o con una financiación de hasta doce (12) cuotas: Quita del cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios.

2) Los planes de pagos de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: Cincuenta por ciento (50%) de reducción de intereses resarcitorios.

3) Los planes de pagos de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas: Veinticinco por ciento (25%) de reducción de intereses resarcitorios.

-Tasa Retributiva a la Propiedad, Derecho de Registro e Inspección de Seguridad e Higiene, Otras Tasas y Derechos Municipales no enumerados precedentemente:

Según Ordenanza N°025/2020- Artículo 11°): fíjase que el acogimiento al presente Régimen producirá los siguientes beneficios en las Tasas y/o Derechos comprendidos:

1) Pago al contado del total de deuda o en una sola cuota: Quita del cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios.

2) Los Planes de pago de dos (2) a tres (3) cuotas: Noventa por ciento (90%) de reducción de intereses resarcitorios.

3) Los Planes de pagos de cuatro (4) a seis (6) cuotas: Sesenta por ciento (60%) de reducción de intereses resarcitorio.

4) Los Planes de pago de siete (7) a doce (12) cuotas: Treinta por ciento (30%) de reducción de intereses resarcitorios.

5) Los planes de pagos de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: Quince por ciento (15%) de reducción de intereses resarcitorios.

6) Los Planes de pago de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas: No cuentan con reducción de intereses resarcitorios.

-Deudas en Gestión Judicial. Deudas en Concurso y en discusión Administrativa.

Según Ordenanza N°025/2020:

Artículo 12°): Deudas en Gestión Judicial. Establécese que los Contribuyentes o 
 Responsables que pretendan acogerse al presente Régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren en gestión de cobro judicial deberán, previamente, acreditar el pago de los Honorarios Profesionales y las costas del proceso, si las hubiere, devengados hasta el estado en que se encuentra el mismo.

Artículo 13°): Deudas en concursos y en discusión administrativa. Establécese que los Contribuyentes y Responsables que se acojan al presente Régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren verificadas en virtud del procedimiento establecido por la Ley N° 24.522, se los tendrá por allanados a la pretensión fiscal y desistida de toda acción administrativa o legal en relación con las mismas. El mismo efecto surtirá el acogimiento al presente régimen por parte de Contribuyentes y Responsables en razón de las obligaciones tributarias determinadas por el organismo fiscal respecto de las cuales hubieran planteado Recursos en vía administrativa o judicial.

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