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HORROR EN POSADAS

26/08/2020

Hallaron muerta a Cristina Vázquez, a quien la Corte Suprema había absuelto luego de que pasara 11 años en prisión

La mujer hace días no contestaba el teléfono. Su hermana junto a efectivos policiales la encontraron en su domicilio.

Hallaron muerta a Cristina Vázquez, a quien la Corte Suprema había absuelto luego de que pasara 11 años en prisión
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ste miércoles, Cristina Vázquez (38), quién había pasado once años presa por un asesinato y que luego había sido puesta en libertad por un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que la consideró inocente, fue encontrada sin vida en su casa calle Felix Aguirre 1965 de la ciudad de Posadas. Dejó una carta explicando su decisión, dijeron fuentes familiares.- La habían visto por última vez con vida, el pasado lunes.

La principal hipótesis es que se suicidó presa de un profundo cuadro depresivo que estaba atravesando. Fue su hermana María Alejandra (33) quien alertó al 911. Ella contó hoy cerca de las 14 fue a la residencia de su familiar porque hace días no le contestaba los mensajes y como no atendía a la puerta, decidió alertar a la Policía.
Los uniformados se trasladaron hasta la residencia y constataron que Cristina se hallaba colgada en la puerta de ingreso principal al departamento. De inmediato se dio intervención al juez de Instrucción Seis en turno, Ricardo Balor.

“Quiero que esta causa, que estos 11 años que estuve presa siendo inocente sirvan para que los jueces, la Justicia misionera y la del país cambien, que simplemente hagan lo que tienen que hacer, que cumplan con la ley, con la Constitución y los códigos”, había dicho Vázquez a la prensa luego de que la liberaran.
La excarcelación había llegado en diciembre de 2019. La joven volvió al abrigo de los afectos de sus familiares y amigos. Sin embargo, según allegados consultados, no estaba bien de ánimo, porque el encierro había hecho mella en ella.
Su cuadro depresivo se había ahondado durante la pandemia, porque, paradoja del destino, volvió a encerrarla cuando lo que más deseaba era salir y reencontrarse con los suyos.
El hecho por el que condenaron a Rojas sucedió el 27 de julio de 2001, cuando Ersélida Dávalos de Insaurralde (79), una jubilada del Poder Judicial de Misiones, fue asesinada a golpes en la cabeza, presuntamente con un martillo, en su casa de Posadas.
Cristina, Cecilia Rojas y Omar Jara fueron detenidos en 2002 y luego liberados. En 2008, volvieron a arrestarlos y en 2010 los condenaron a perpetua por el asesinato.
El STJ confirmó el fallo, pero en 2016, la Corte anuló ese veredicto y ordenó que vuelva a revisar la condena. Integrado por subrogantes, el Superior volvió a avalar la perpetua para todos los acusados. Y a fines del año pasado, la Corte anuló el fallo, para los casos de Vázquez y Rojas.
La Corte Suprema entendió que en la sentencia que confirmó la condena no se había tratado en forma adecuada el descargo de Vázquez y Rojas por el que sostenían no ser responsables del hecho que se les atribuyera. Para llegar a esta conclusión, la Corte Suprema remarcó que la revisión del fallo había sido deficitaria en tanto se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia, convalidando un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos principios al efectuarse un análisis parcial y sesgado de la prueba.
Consideró asimismo que la causa resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo y que ello se debía a la revisión parcial y sesgada que se había hecho del fallo.

El máximo tribunal sostuvo que si no hay un debido proceso entonces no puede existir el respeto a la garantía de la defensa y al derecho a ser oído y si esa garantía se encuentra ausente, no hay posibilidad de garantizar la presunción de inocencia.

Por todo ello, sostuvo que tras más de nueve años de procedimiento recursivo todavía la sentencia apelada no cumplía con el derecho de las imputadas a que su condena fuera revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia y en función de ello, aplicando el beneficio de la duda, concluyó que correspondía absolver a ambas imputadas a fin de evitar que una situación de indefinición reñida con el derecho de defensa y el debido proceso se siguiera dilatando en el tiempo.
En su voto conjunto, los ministros Rosenkrantz, Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti formularon unas consideraciones por las que manifestaron que la aplicación del principio in dubio pro reo permitió arribar a una solución que –aunque en forma tardía- pone fin a la injusticia con dos personas que han pasado varios años encarceladas. En este sentido, remarcaron que ésta era la única respuesta judicial posible y expedita hacia quienes hasta ahora estuvieron condenadas.

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