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PARA EVITAR AGLOMERACIONES

09/04/2021

En Puerto Esperanza restringen las reuniones sociales, fiestas, bailes y eventos masivos

A través de la resolución 6/2021 el Ejecutivo municipal dio a conocer que “en reunión del Comité Municipal de Crisis se resolvió restringir las reuniones sociales, fiestas, bailes y eventos masivos para evitar la circulación, el contacto estrecho, el amontonamiento y conglomeración de personas y con ello, la propagación y contagio del virus”.

En Puerto Esperanza restringen las reuniones sociales, fiestas, bailes y eventos masivos
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través de la resolución 6/2021 el Ejecutivo municipal dio a conocer que “en reunión del Comité Municipal de Crisis se resolvió restringir las reuniones sociales, fiestas, bailes y eventos masivos para evitar la circulación, el contacto estrecho, el amontonamiento y conglomeración de personas y con ello, la propagación y contagio del virus”.

Por esto, se resuelve en su artículo 1: “Prohibir en el ámbito de la ciudad de Puerto Esperanza, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social, bailable de participación masiva; en forma consecuente, se suspenden las habilitaciones otorgadas por los organismos municipales y provinciales para la realización de eventos de participación masiva”. 

En el artículo 2 se indica. “Exceptuar de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a la práctica de actividades religiosas (misas, cultos, reuniones, etcétera) con concurrencia de hasta 40 personas, debiendo observar las mismas el protocolo vigente”

En el artículo 3 se expone: “Exceptuar de la prohibición dispuesta en el artículo 1″ al funcionamiento de bares, pubs, restaurantes y similares, tanto para consumo en el lugar como en la modalidad delivery o take away, los que se encuentran habilitados de domingos a jueves en el horario de 8 a 0 horas del día siguiente; mientras que para los viernes y sábados el horario que se autoriza es de 8 a 3 del dia siguiente, respetando los protocolos sanitarios vigentes. En todos los casos, se encuentran prohibidos los bailes, pistas bailables o similares”

En el artículo 4: “Exceptuar de la prohibición dispuesta en el artículo 1° la realización de las siguientes actividades deportivas y recreativas todos los dias de la semana:

  1. a) Futbol de salón, paddle, tenis, gimnasios: desde las 7 hasta las 0 horas del dia

siguiente, con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes para cada

actividad b) Caminatas al aire libre y paseos en bicicleta: sin restricción horaria, respetando el distanciamiento social y el protocolo sanitario vigente.

La resolución desliza en el artículo 5 “Exceptuar de la prohibición dispuesta en el artículo 1 la realización de reuniones familiares de hasta diez (10) personas”.

En el artículo 6 se indica “autorizar el funcionamiento de los comercios con venta al público todos los días de la semana, en el horario de 7 a 22:, respetando los protocolos sanitarios vigentes”; y en artículo 7 se autoriza a “ la Dirección de Inspectoría General Municipal y a la Policía de la Provincia de Misiones a realizar inspecciones, labrar actas y disponer la inmediata clausura de los comercios o establecimientos que no cumplan con lo establecido en la presente resolución”.

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