Jueza porteña declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un menor
El Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de un robo en grado de tentativa.
La jueza Laura De Marinis rechazó el planteo de incompetencia presentado por la defensa oficial y determinó que el adolescente era "no punible" en el marco de la causa y fundamentó su decisión en un criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual "el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio".
En ese sentido, sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia porteño "debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de esta ciudad".
La causa involucra a M.I.A., de 14 años, quien fue detenido el 10 de septiembre en el marco de una investigación por tentativa de robo en flagrancia. Estaba imputado junto con otras tres personas, aunque fue el único de los cuatro que resultó sobreseído a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la ley, que entró en vigencia el 5 de septiembre.
La respuesta del Estado frente a los jóvenes
En su resolución, la magistrada planteó la necesidad de que el Estado brinde respuestas sociales, educativas y sanitarias en lugar de recurrir al castigo penal frente a jóvenes cuyas trayectorias de vida estuvieron atravesadas por la vulneración de derechos básicos.
"Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros", manifestó.
A su vez, aclaró: "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero".
Los argumentos contra la nueva ley
La jueza De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el alcance del nuevo Régimen Penal Juvenil.
La norma dispone que el régimen penal se aplica a las personas adolescentes desde los 14 años y hasta el día en que cumplen 18, cuando son imputadas por un hecho previsto como delito en el Código Penal o en leyes penales especiales.
Al explicar su decisión, indicó: "Ahora bien, ¿por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente, el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba, pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral".
De esta manera, el fallo cuestionó la aplicación del nuevo régimen en este caso particular y dispuso el sobreseimiento del adolescente, al considerar que no correspondía atribuirle responsabilidad penal por el hecho investigado.