Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte: Vecino y concejal mandato cumplido sostiene "el contrato es inviable"
El concejal Mandato cumplido Carlos Kozik presentó el jueves ante el Concejo Deliberante una nota (ver adjunto) en la que solicita que NO se apruebe la Ordenanza destinada a ratificar el Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la firma KENIA S.A., por resultar dicho contrato inviable, contrario al interés público y violatorio de múltiples disposiciones de la Carta Orgánica Municipal.
A través de un escrito expresó los fundamentos
POR QUÉ EL CONTRATO ES INVIABLE:
A la luz de la Carta Orgánica Municipal, el contrato es inviable porque:
1. Consolida un monopolio prohibido por los principios de pluralidad, equidad
y libertad de elección.
2. Carece de estudios técnicos, lo que impide evaluar su razonabilidad.
3. Traslada el riesgo empresario al Municipio y a los usuarios,
desnaturalizando la concesión.
4. Compromete el erario municipal sin control ciudadano.
5. No garantiza calidad, penalidades ni estándares mínimos.
6. Violan los derechos fundamentales de los vecinos.
7. Contradice la planificación integral y la función de servicio.
8. Es nulo de pleno derecho conforme al art. 9 C.O.M.
Requerir al Departamento Ejecutivo:
Estudios técnicos completos
Dictámenes económicos, ambientales y de movilidad
o Mecanismos de participación ciudadana (audiencia pública, plebiscito,
etc.)
Garantizar el estricto cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal.
RESERVA FORMAL DE JUDICIALIZACIÓN:
Sin perjuicio del respeto institucional que me merece este Honorable Concejo
Deliberante, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 7, 9, 13, 15, 18 y 19 de la
Carta Orgánica Municipal de Eldorado, dejo formulada expresa reserva de
promover las acciones judiciales que correspondan en caso de que se apruebe la
Ordenanza destinada a ratificar el contrato de concesión del servicio público de
transporte urbano celebrado con la firma KENIA S.A.
Fundamento esta reserva en que la eventual aprobación
de dicha Ordenanza:
Contravendría directamente la Carta Orgánica Municipal, la norma
institucional suprema del Municipio (art. 9 de la C.O.M.).
Vulneraría los derechos fundamentales de los vecinos, expresamente
reconocidos en los arts. 18 y 19 C.O.M.