Puerto Madryn: un hombre abusó de su nieto de 5 años y quedó libre
La Justicia de Puerto Madryn condenó a un hombre por el delito de abuso sexual simple cometido contra su nieto de 5 años. La jueza Marcela Pérez Bogado le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso y una serie de reglas de conducta que deberá cumplir durante ese mismo período.
La investigación fue llevada adelante por la fiscal Romina Carrizo y el funcionario Emiliano Otero, integrantes de la Agencia Especializada en Violencia de Género y Delitos Sexuales del Ministerio Público Fiscal. Según se acreditó durante el proceso judicial, el hecho ocurrió en 2024 cuando el niño se encontraba al cuidado de su abuelo.
Luego de que se evaluaran los hechos y las pruebas presentadas, la jueza Marcela Pérez Bogado dictó una pena de tres años de prisión en suspenso e impuso reglas de conducta en contra del acusado. Entre ellas, incluyó la obligatoriedad de realizar tratamiento psicológico, la asistencia a talleres y el pago de una reparación económica equivalente a una canasta básica durante el plazo de la condena.
De acuerdo con la información publicada por el Ministerio Público Fiscal, en el juicio se acreditó que el hombre aprovechó ese contexto para tocar la cola del niño y besarlo en la boca. Aunque el nene no habría hecho mención a lo ocurrido, su madre decidió presentar una denuncia luego de que observara cambios en las conductas y expresiones de su hijo mientras jugaba.
Durante la investigación se efectuó una pericia psicológica al menor. El informe profesional concluyó que el relato resultaba creíble y que mantuvo coherencia a lo largo de las distintas entrevistas realizadas, elementos que fueron valorados por la magistrada al momento de dictar sentencia.
Además de la condena en suspenso, la jueza ordenó que el imputado realice tratamiento psicológico y participe en talleres vinculados a violencia. También dispuso una medida de reparación económica que contempla el pago mensual de un monto equivalente a una canasta básica familiar durante los tres años de cumplimiento condicional.
A partir de esto, la Fiscalía calificó al hecho como un abuso sexual simple, una figura prevista en el artículo 119 del Código Penal, que sanciona acciones de contenido sexual sin consentimiento o cuando se aprovecha la vulnerabilidad de la víctima. Asimismo, el fallo estableció que el cumplimiento de estas obligaciones será monitoreado por el sistema judicial durante todo el período de la condena.