2026-08-20

La Corte Suprema analizará la cláusula que permite a Gildo Insfrán buscar un noveno mandato en Formosa

La Corte Suprema se declaró competente este jueves para tratar el planteo de la Confederación Frente Amplio Formoseño que busca declarar inconstitucional la novena candidatura del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, y la tercera de su vice, Eber Solís.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la resolución habilita al máximo tribunal a analizar la cláusula transitoria cuarta de la Constitución provincial que habilita a Insfrán a candidatearse nuevamente para el período 2027-2031.

La decisión dispuso además correr traslado de la demanda a la provincia de Formosa por el plazo de 60 días. En ese contexto, el gobierno provincial —que hasta el momento no se presentó en la causa— deberá contestar dentro de ese lapso a través del Fiscal de Estado.

El conflicto tiene un antecedente reciente. En diciembre de 2024, a partir de otra demanda presentada por el mismo frente opositor, la Corte había declarado inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña que permitía la reelección indefinida del gobernador y del vicegobernador. En aquella oportunidad, el tribunal ordenó que la provincia corrigiera el texto mediante una reforma constitucional.

El Gobierno de Insfrán impulsó esa reforma y reemplazó el artículo cuestionado por uno nuevo —hoy artículo 156— que toma como modelo al artículo 90 de la Constitución Nacional que limita a los mandatarios a una sola reelección consecutiva. Sin embargo, la Convención Constituyente provincial incorporó una cláusula transitoria que establece que el mandato en curso de las autoridades al momento de sancionarse la reforma “deberá ser considerado como primer mandato”. Ese agregado es, según la demanda, el mecanismo que le permite a Insfrán presentarse por novena vez y a Solís, por tercera.Para la Confederación Frente Amplio Formoseño -que integran la UCR, el PRO, la Coalición Cívica y otros espacios opositores-, esa cláusula contradice los artículos 1°, 5°, 37 y 123 de la Constitución Nacional, además de disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta Democrática Interamericana. El planteo sostiene que el texto vulnera el principio de alternancia en el poder, uno de los pilares del sistema republicano.

En aquel fallo de diciembre de 2024, los jueces del máximo tribunal habían sido categóricos sobre los riesgos de la reelección sin límites. “Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”, señalaron.

Esa es la misma premisa que la coalición opositora a Insfrán busca extender a la cláusula transitoria de la Constitución reformada en 2025, por considerarla una forma indirecta de eludir el límite fijado por la propia Corte Suprema.

En caso de que finalmente el máximo tribunal se expida, Insfrán deberá abandonar el poder en 2027, luego de 32 años en el cargo.

 

 

 

 

 

TN

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