2026-08-31

Misiones endurece los controles en piletas y balnearios: qué cambia con la nueva reglamentación de Seguridad Acuática

Se establecieron nuevas obligaciones para los guardavidas y un régimen de sanciones

El Gobierno de Misiones reglamentó la Ley V – N° 18 de Seguridad Acuática, una medida que establece nuevas exigencias y amplía los controles sobre los espacios de acceso público donde se desarrollan actividades acuáticas, náuticas y ribereñas.

La reglamentación fue aprobada mediante el Decreto 1586, firmado el pasado 13 de agosto y publicado este lunes 31 en el Boletín Oficial de la Provincia.

A partir de esta normativa, la Dirección General de Seguridad Acuática tendrá competencia sobre piletas de clubes, hoteles, piletas privadas de uso público, balnearios y eventos acuáticos organizados bajo responsabilidad de terceros.

Los municipios deberán coordinar con el organismo provincial los procesos de habilitación de piletas, playas y eventos, aplicando las exigencias establecidas por la legislación.

No se establece una medida mínima para las piletas

Uno de los puntos aclarados por la reglamentación es que no se fija una dimensión mínima de pileta como condición para quedar alcanzada por los controles.

El criterio está relacionado principalmente con el uso público del espacio y la actividad que allí se desarrolla. Por eso, quedan expresamente contemplados clubes, hoteles, piletas privadas de uso público, balnearios y eventos acuáticos.

Más requisitos para los guardavidas

La reglamentación establece nuevas obligaciones para quienes desempeñan tareas de guardavidas.

Para formar parte del Registro Público Único de Guardavidas, deberán presentar el título habilitante, documentación personal y certificado de domicilio. Además, tendrán que acreditar anualmente un apto psicofísico, que incluye ficha médica y ergometría.

La Dirección General de Seguridad Acuática estará a cargo de capacitaciones anuales y administrará la Libreta Provincial de Guardavidas, donde quedarán registrados los antecedentes laborales, los eventos cubiertos y las eventuales sanciones.

También deberán contar con la reválida actualizada para poder desempeñarse. Las pruebas serán iguales en toda la provincia, aunque las condiciones específicas serán establecidas por la autoridad competente.

Una de las obligaciones establecidas señala que, si un guardavidas debe retirarse de su puesto, deberá hacer salir a las personas del agua hasta su regreso o hasta contar con un reemplazo.

Inspecciones y control de la calidad del agua

Los propietarios, titulares o concesionarios de espacios públicos o privados de acceso público destinados a actividades acuáticas deberán cumplir con los requisitos de Seguridad Acuática y someterse a las inspecciones correspondientes.

Durante los controles se verificarán, entre otros aspectos, los elementos de seguridad y las condiciones del lugar.

La reglamentación también establece un mecanismo para controlar la visibilidad del agua. Durante una inspección, el funcionario podrá arrojar en la zona profunda un disco de aproximadamente diez centímetros y de color llamativo.

Si el elemento no puede observarse a simple vista, se considerará que el agua se encuentra fuera de los parámetros de seguridad. Ante esa situación, el inspector podrá disponer el retiro del público hasta la intervención de los funcionarios municipales correspondientes.

También habrá controles para los eventos acuáticos

Los eventos acuáticos deberán cumplir con protocolos específicos que serán elaborados por la Dirección General de Seguridad Acuática.

Entre los requisitos previstos se encuentran la cobertura de seguridad, ambulancia, médico o enfermero matriculado y carpa de salud, además de la presentación de certificados médicos por parte de los participantes.

El apto médico tendrá una vigencia de 30 días, mientras que un certificado acompañado por estudios completos podrá tener una duración de hasta 12 meses, de acuerdo con las características y condiciones del evento.

Uso del celular, ausencias y abandono de la guardia

La nueva reglamentación también establece un régimen de faltas y sanciones para los guardavidas, dividido en infracciones leves, moderadas y graves.

Entre las faltas leves aparecen las tardanzas reiteradas, una ubicación incorrecta durante la guardia, vestimenta inadecuada para ingresar al agua, el uso excesivo del teléfono celular y no mantener actualizado el libro de guardia.

Las ausencias injustificadas pueden ser consideradas faltas moderadas.

En tanto, entre las infracciones graves se contempla abandonar el puesto durante el horario de trabajo o desempeñarse durante la guardia bajo los efectos de drogas o intoxicación.

Las sanciones pueden ir desde hasta cinco días de suspensión para faltas leves, hasta 60 días para las moderadas y 180 días o más para las graves.

Toda infracción deberá ser comprobada y el guardavidas tendrá derecho a realizar su correspondiente descargo.

Una normativa que busca reforzar la prevención

La reglamentación de la Ley de Seguridad Acuática establece así un esquema más amplio de controles y responsabilidades para los espacios donde se desarrollan actividades acuáticas en Misiones.

La medida busca reforzar las condiciones de seguridad, establecer criterios comunes para las inspecciones y precisar las obligaciones tanto de los responsables de los establecimientos como de los profesionales encargados de la vigilancia.

Con la normativa ya reglamentada, municipios, propietarios y responsables de piletas, balnearios y eventos acuáticos deberán adecuarse a las nuevas exigencias para garantizar condiciones seguras para quienes utilizan estos espacios.

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