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CAÍDA EN RECAUDACIÓN MUNICIPAL

28/07/2020

Eldorado propone un Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria

Dicho Régimen fue aprobado el pasado jueves, de manera unánime, por el Concejo Deliberante en una sesión extraordinaria. Se pondrá en vigencia desde el 3 de agosto y beneficiará a contribuyentes que se encuentren en situación de mora.

Eldorado propone un Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria
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l secretario de Hacienda de la Municipalidad de Eldorado, CPN Sebastián Caffetti presentó el Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria que fue aprobado, de manera unánime, por el Concejo Deliberante en una sesión extraordinaria realizada el jueves. Se pondrá en vigencia en agosto. 

La pandemia del coronavirus marcó una fuerte caída en la recaudación municipal ya que los contribuyentes vieron resentidas sus economías por el parate de diferentes actividades.

El Contador Sebastián Caffetti secretario de Hacienda Municipal indicó que hubieron dos meses (marzo - abril) que prácticamente el municipio no tuvo recaudación ya que los pagos fueron prorrogados y aparejado a ello se produjo una fuerte caída en la coparticipación. En mayo la situación comenzó muy lentamente a mejorar y estiman que con este régimen quienes se encuentren en situación de mora puedan volver a tributar. En cuanto a números el Municipio tiene aproximadamente 400 millones de pesos a cobrar por deudas de Tasas.

El Municipio propone con este Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria, que entrará en vigencia el lunes 3 de agosto y tendrá 30 días corridos para que los ciudadanos se plieguen, una serie de beneficios.

La Ordenanza y características

ORDENANZA   Nº 025/2.020

ARTÍCULO 1º):    ESTABLÉCESE un “Régimen Extraordinario de Regularización
    Tributaria” en concepto de Tasas, Derechos y Contribución por Mejoras, vencidas al momento de promulgación de la presente, incluyendo sus accesorios y multas; a excepción del Impuesto Provincial del Automotor (I.P.A.).

El acogimiento al Plan previsto en la presente Ordenanza podrá formularse, a elección del Contribuyente, por la totalidad de las deudas que mantenga con la Municipalidad de Eldorado o por conceptos independientes (pago total o pago parcial). Podrán acogerse a los beneficios según se detallan en cada Capítulo:

CAPÍTULO I. -    Disposiciones Generales.

CAPÍTULO II. -  Contribución por Mejoras y Derecho de Cementerio.

CAPÍTULO III. - Tasa Retributiva a la Propiedad, Derecho de Registro e Inspección de Seguridad e Higiene, otras Tasas y Derechos Municipales no enumerados precedentemente.

CAPÍTULO IV.-    Deudas en Gestión Judicial. Deudas en Concurso y en discusión
    Administrativa.

CAPÍTULO V. -  Testimonios de Sentencias.

CAPÍTULO VI. - Reformulación de Planes Vigentes y Caducos.

CAPÍTULO VII. - Disposiciones Específicas.---------------------------------------------------------

CAPITULO I.

Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 2°):    Plazo para la adhesión y vigencia del Régimen. DISPÓNESE que el plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización de Obligaciones Tributarias Municipales se extenderá desde la promulgación de la presente Ordenanza y por el plazo de treinta (30) días corridos. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar dicho plazo, en el supuesto que lo estime pertinente. ------------------------

ARTÍCULO 3°):    Beneficio de Quita de Multas y Financiación. ESTABLÉCESE que todas las obligaciones incluidas en el presente Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria gozarán del beneficio de la quita del cien por ciento (100%) de las Multas (excepto las previstas en el Artículo 14°). La Tasa de Financiación del presente Régimen de regularización será del cero por ciento (0%), excepto en los casos en los que exista un retraso en el pago de las respectivas cuotas; las que devengarán el interés establecido por las normas vigentes desde el día posterior al vencimiento hasta el día de su efectivo pago.-----------

ARTÍCULO 4°):    Importe Mínimo de Cuotas. ESTABLÉCESE que el importe de las cuotas mensuales previstas en los distintos Capítulos no podrá ser inferior a Pesos Seiscientos ($ 600,00) por cada concepto, cuando el Contribuyente que opte por acogerse al Plan revista la calidad de Responsable Inscripto o se encuentre dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) entre las Categorías F a K (ambas inclusive). Para los demás supuestos, el importe de las cuotas mensuales previstas en los diferentes Capítulos, no podrá ser inferior a Pesos Trescientos ($ 300,00) por cada concepto; debiendo acreditarse tales circunstancias. ----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5°): Forma de Pago. ESTABLÉCESE que el abono de las cuotas de los planes de pago que se formulen, se realizará por Débito Bancario directo, mediante la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). La Clave correspondiente al Contribuyente o Responsable que se acoja al presente Régimen, deberá ser informada al momento de la suscripción del plan de pago. Como excepción, podrán estipularse otras modalidades de pago.--

ARTÍCULO 6°):    Caducidad. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a que,verificada la mora en el pago por el término de sesenta (60) días corridos, a contabilizarse desde el vencimiento de cualquiera de las cuotas, declare la caducidad del Plan suscripto, con la consecuente pérdida de todos los beneficios acordados en la presente Ordenanza.---------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7°): Vencimientos. FÍJASE como fecha de vencimiento de la primera cuota el día diez (10) del mes siguiente que corresponda según la fecha de consolidación del Plan; venciendo las restantes cuotas el día diez (10) de cada mes subsiguiente. Cuando los Contribuyentes estén adheridos al sistema de débito automático en cuenta, ante la falta de fondos en la fecha de vencimiento indicado precedentemente, se procederá a debitar el día veinte (20) del mes en curso y, en tal caso, la cuota devengará intereses por mora según la normativa vigente, desde el día once (11) hasta el día veinte (20) inclusive.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 8°):    Cancelación Anticipada. ESTABLÉCESE que los Contribuyentes y/o Responsables tendrán la facultad de cancelar la totalidad de la deuda en cualquier momento.-------------------------------------------------------------------------------------------


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ARTÍCULO 9°): Prescripción. En lo referente a las deudas que por cada concepto existan en
    el sistema tributario municipal y que correspondan a períodos que daten de diez (10) años o más, se procederá conforme lo establecido en el Artículo 66° del Código Fiscal Municipal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II.

Contribución por Mejoras y Derecho de Cementerio.

ARTÍCULO 10°):    ESTABLÉCESE  que los Contribuyentes que se acojan al presente
    Régimen de Regularización, en razón de los conceptos Contribución por Mejoras y Derecho de Cementerio, gozarán de los siguientes beneficios:

1) Pago al contado del total de deuda o con una financiación de hasta doce (12) cuotas: Quita del cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios.

2) Los planes de pagos de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: Cincuenta por ciento (50%) de reducción de intereses resarcitorios.------------------

3) Los planes de pagos de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas: Veinticinco por ciento (25%) de reducción de intereses resarcitorios.----

    Los recursos provenientes de Planes que regularicen obligaciones en concepto de “Contribución por Mejoras” tendrán por único destino la reinversión en obras y/o reparación de las existentes. --------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III.

Tasa Retributiva a la Propiedad, Derecho de Registro e Inspección de Seguridad e Higiene, Otras Tasas y Derechos Municipales no enumerados precedentemente.

ARTÍCULO 11°):    FÍJASE que el acogimiento al presente Régimen producirá los siguientes
    beneficios en las Tasas y/o Derechos comprendidos:

1) Pago al contado del total de deuda o en una sola cuota: Quita del cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios.-

2) Los Planes de pago de dos (2) a tres (3) cuotas: Noventa por ciento (90%) de reducción de intereses resarcitorios.-

3) Los Planes de pagos de cuatro (4) a seis (6) cuotas: Sesenta por ciento (60%) de reducción de intereses resarcitorio.-

4) Los Planes de pago de siete (7) a doce (12) cuotas: Treinta por ciento (30%) de reducción de intereses resarcitorios.-

5) Los planes de pagos de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: Quince por ciento (15%) de reducción de intereses resarcitorios.-

6) Los Planes de pago de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas: No cuentan con reducción de intereses resarcitorios. ---------------------------
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CAPITULO IV.

Deudas en Gestión Judicial. Deudas en Concurso y en discusión Administrativa.

ARTÍCULO 12°):    Deudas en Gestión Judicial. ESTABLÉCESE que los Contribuyentes o
    Responsables que pretendan acogerse al presente Régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren en gestión de cobro judicial deberán, previamente, acreditar el pago de los Honorarios Profesionales y las costas del proceso, si las hubiere, devengados hasta el estado en que se encuentra el mismo. ----------------------------------

ARTÍCULO 13°): Deudas en concursos y en discusión administrativa. ESTABLÉCESE que
    los Contribuyentes y Responsables que se acojan al presente Régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren verificadas en virtud del procedimiento establecido por la Ley N° 24.522, se los tendrá por allanados a la pretensión fiscal y desistida de toda acción administrativa o legal en relación con las mismas. El mismo efecto surtirá el acogimiento al presente régimen por parte de Contribuyentes y Responsables en razón de las obligaciones tributarias determinadas por el organismo fiscal respecto de las cuales hubieran planteado Recursos en vía administrativa o judicial. ----------------------------------------------------

CAPITULO V.

Testimonios de Sentencias.

ARTÍCULO 14°):    ESTABLECÉSE, de manera excepcional y por el período de vigencia de
    la presente Ordenanza, una instancia de regularización y pago de los créditos en favor de la Municipalidad de Eldorado surgidos por la aplicación de los Artículos 205 y 207 de la Ordenanza N° 093/2.003 (Código Municipal de Faltas para la Ciudad de Eldorado). A los efectos de la regularización de los conceptos mencionados en este Capítulo, se actualizarán y consolidarán los mismos hasta la fecha de acogimiento del Plan de regularización, pudiendo cancelar la obligación tributaria hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VI.
Reformulación de Planes Vigentes y Planes Caducos.

ARTÍCULO 15°):    Planes vigentes y Planes Caducos. ESTABLÉCESE que los Planes de
    pago vigentes y caducos a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se reformularán de la siguiente manera: Se calculará el capital adeudado con más sus intereses resarcitorios hasta la fecha de consolidación del presente Plan; a éstos últimos se les aplicarán los mismos beneficios establecidos en los Capítulos correspondientes al tributo que se pretenda regularizar (Quitas); los que podrán cancelarse hasta en treinta y seis (36) cuotas, con Tasa del cero por ciento (0%) de interés de financiación. --------------------------------

CAPITULO VII

Disposiciones Específicas.
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ARTÍCULO 16°):    AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los
    convenios que resulten necesarios para implementar la modalidad de cobro de tributos por Débito Automático, con las diferentes entidades financieras. -----------------------

ARTÍCULO 17º):    REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los
    fines de su promulgación, cumplido, ARCHIVESE.---------------------------

 

 

 

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