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24/10/2020

Incorporaron al presupuesto nacional la posibilidad de desarrollar en Misiones zonas francas

La Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Nación incorporó al proyecto de ley del Presupuesto 2021 el texto corregido que había sido planteado por el Gobierno de Misiones para que todo el territorio pueda acceder a los beneficios impositivos.

Incorporaron  al presupuesto nacional la posibilidad de desarrollar en Misiones zonas francas
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l proyecto de ley de presupuesto nacional 2021, en el que se contempla la creación de una zona aduanera especial en Misiones y la conformación de una corporación mixta (nacional y provincial) que será la encargada de determinar las zonas geográficas y las actividades beneficiadas que estarán incluidas fue aprobada en la jornada del viernes en la Cámara de Diputados de la Nación.

La iniciativa contó con el respaldo del presidente de la Nación Alberto Fernández, quien al conocerse la resolución de la Cámara Baja dijo: “Efectivamente se incorporó al presupuesto un artículo que da la posibilidad de desarrollar en Misiones zonas francas”, en momentos en que se encontraba en la tierra colorada, donde horas antes inauguró obras en Capioví, además de firmar convenios con el gobernador Oscar Herrera Ahuad y en presencia del presidente de la Legislatura provincial, Carlos Rovira.

Porteriormente el mandatario nacional anunció desde Misiones la nueva fase de la cuarentena para el país, que se extenderá en algunas provincias por 14 días más.

De esta manera, con 26 votos a favor y 23 en contra, incluido el del legislador Luis Pastori, los artículos relacionados al régimen impositivo para Misiones exponen en el:

ARTÍCULO 124.- Constituyese en Área Aduanera Especial -en los términos de los artículos 600 a 607 del Código Aduanero, ley 22.415- el territorio de la Provincia de Misiones bajo la denominación “Polo de Desarrollo Productivo, Tecnológico y Exportador de la Provincia de Misiones” (“POLO Misiones”), para las zonas geográficas específicas que determinarán el Poder Ejecutivo nacional y la provincia de Misiones en el ámbito de la Corporación para el Desarrollo Estratégico del POLO Misiones” creado por el artículo siguiente, a  propuesta de la provincia de Misiones. Dicha Área Aduanera Especial gozará de los siguientes beneficios respecto al funcionamiento operativo:

  1. a)  Eximición de imposición de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el POLO Misiones, incluyendo productos medicinales, con excepción de aquellos que revistieren el carácter de tasas retributivas por servicios prestados. A Modo enunciativo, la eximición aplica para los siguientes impuestos:
    Impuesto a las Ganancias.
    2. Impuesto al Valor Agregado.
    3. Impuestos Internos.
    4. Impuesto sobre los Bienes Personales.
    5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
    6. Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Impuesto al Dióxido de Carbono.
    7. Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor.
    8. Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro.
  2. b)  La importación para consumo de mercadería procedente del territorio aduanero general y que fuere de libre circulación en el mismo estará exenta del pago de los tributos aduaneros que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.
  3. c) Las actividades productivas desarrolladas en el área aduanera especial serán objeto de un régimen de estímulo a las ventas de mercadería originaria de dicha área que se destinare al extranjero o a un área franca.
  4. d) Cuando la mercadería fuere originaria y procedente de un área aduanera especial, la importación para consumo al territorio aduanero general estará exenta del pago de los tributos aduaneros que gravaren la importación para consumo y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico.
  5. e) Todo otro beneficio que establezca el Poder Ejecutivo nacional a los efectos de reducir asimetrías impositivas y aduaneras en la zona de frontera.

ARTÍCULO 125.- Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional y de la provincia de Misiones la Corporación para el Desarrollo Estratégico del POLO Misiones” cuyas funciones serán las de determinar los sujetos que accedan a los beneficios de la presente ley, conforme los requisitos que en ella se determinan. A los fines del usufructo del beneficio dispuesto en el párrafo precedente, los sujetos allí mencionados deberán inscribirse en el Registro que, a esos efectos, establezca la AFIP..

Las empresas que accedan a los beneficios de la presente ley deberán cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
a) El aumento de las ofertas laborales en el polo Misiones.
c) La incorporación de tecnologías de producto y procesos de producción compatibles con el estado del arte y la técnica.
d) Niveles crecientes de productividad y competitividad.
e) Reinversión de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus utilidades en la provincia
f) Cumplan con las pautas de responsabilidad social y ambiental empresarias vigentes en la provincia de Misiones.
g) Inversión en la formación y calificación de recursos humanos para el desarrollo científico y tecnológico.

ARTÍCULO 126.- Se autoriza la extensión de la Zona Franca Puerto Iguazú en los términos de los arts. 37 y 39 de la ley 24.331, a los espacios físicos a determinarse dentro de la provincia de Misiones, no resultando aplicables, a estos efectos, las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley y manteniéndose, en tales extensiones, la autorización para realizar operaciones de comercio al por menor en los términos establecidos en el art. 9 de dicha ley.

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