ompete al Departamento de Bromatología y Saneamiento Ambiental la
intervención en todos los trámites de gestión, expedición, renovación y contralor del Carnet Sanitario.
Las siguientes personas, que habiten en todo el municipio de Eldorado,
deben poseer obligatoriamente el Carnet Sanitario:
• encargados de fabricación, manipuleo, transporte y/o comercio de
alimentos, cigarrillos, bebidas y otros productos destinados al consumo.
• vendedores ambulantes de productos alimenticios.
• personal de ferias y mercados.
• encargados y personal de hoteles, moteles, restaurantes, pensiones, casas
de comidas, hospedajes, cafés, bares, pizzerías y establecimientos afines.
• personal de maestranza de clínicas, sanatorios e institutos médicos.
• Los que introducen y expenden productos alimenticios de origen extranjero.
• encargados, personal y aprendices de peluqueras, institutos de belleza,
pedicurías, cosmetología y sus academias.
• encargados y personal de boliches, cabarets, confiterías bailables y establecimientos similares.
• conductores, guardas o inspectores de colectivos de corta y larga
distancia, conductores de taxímetros, transporte de excursión y escolares.
• personal a cargo del cuidado de personas (niños, ancianos) en guarderías
o instituciones que no están bajo supervisión médica de organismos oficiales.
• personal encargado de la distribución del agua potable.
• Y todas aquellas otras personas comprendidas en ordenanza y/o reglamentaciones vigentes en las cuales se exige certificados de salud.
Estos Carnets Sanitarios vencen al año de su otorgamiento debiendo ser renovados en esa fecha.
Los requisitos para la obtención del carnet son: 2 fotos 4x4, análisis de sangre tipo VDRL y certificado de buena salud.
La Dirección de la empresa solicitante deberá efectuar la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo. El Personal deberá contar, como mínimo, con los conocimientos de enfermedades transmitidas por alimentos, conocimientos de medidas higiénico-sanitarias básicas para la manipulación correcta de alimentos, criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración.
Los cursos podrán ser dictados por capacitadores de entidades Oficiales, Privadas o los de las empresas. El contenido de los cursos y los capacitadores deberán ser reconocidos por la autoridad Sanitaria Jurisdiccional.
La constancia de participación y evaluación del curso será obligatoria para proceder a la primera renovación anual de la Libreta Sanitaria.