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El edill se refirió a la Enmienda del Artículo 43, que se aprobaría este jueves. La cuestión técnica de los mandatos aún no fue decidida. 

21/11/2016

Falsone: “Quiero que salga lo más antes posible la reforma de la carta orgánica”

Falsone: “Quiero que salga lo más antes posible la reforma de la carta orgánica”
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ldquo;Tiene que dejar  de ser un proyecto para convertirse en una realidad” expresó el concejal Héctor Falsone en diálogo con RADIO STOP sobre la enmienda del artículo 43 de la carta orgánica municipal.

No se definieron cuestiones técnicas de los mandatos

“Un gran déficit para Eldorado son los mandatos indefinidos del intendente.  estár en un cargo por varios periodos hace que se confunden lo público con lo privado y se comporten como dueños del municipio. Se trabajará para aprobar solo dos periodos consecutivos (un gobierno y una reelección) pero esto quedará sujeto a lo que decida el pueblo. Es decir que será sometida al referéndum popular en la próxima elección municipal para la aprobación o no por parte del pueblo. La gente lo debe confirmar la limitación optando por el sí, de lo contrario todo continuará como hasta ahora” indicó.

Desde el punto legal siempre se toma desde la sanción en adelante señalo en cuanto a los mandatos. 

Existe consenso entre los siete ediles que componen el concejo deliberante, razón por la cual la ordenanza correspondiente sería aprobada por unanimidad este jueves.

Técnicamente se llama enmienda y la propia Carta Orgánica permite realizarla, y consiste en la posibilidad de reformar un solo artículo mediante el voto de dos tercios de concejales que, en el caso de Eldorado, es 5, el cual deberá ser sometido a referéndum popular “en la primera elección de carácter municipal posterior a la enmienda”, es decir en los comicios de medio término que se realizarán el año que viene.

El artículo 43 de la Carta, establece que “el intendente municipal será elegido a simple pluralidad de votos, durará 4 años en su función y cesará el mismo día en que expire su mandato, pudiendo ser reelecto”. Con la enmienda deberá finalizar “….pudiendo ser reelecto en una sola ocasión”.

Artículos en cuestión

ARTÍCULO 43: El intendente municipal será elegido a simple pluralidad de votos, durará 4 años en su función y cesará el mismo día en que expire su mandato, pudiendo ser reelecto.

ARTICULO 125: La enmienda o reforma de un sólo artículo podrá ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En este caso en la primera elección de carácter municipal posterior tal enmienda será sometida a referéndum popular. Reformas de esta naturaleza podrán llevarse a cabo con un intervalo mínimo de dos años entre cada de ellas.

LA REFORMA SERÍA APROBADA EN EL HCD ESTE JUEVES

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