e 20 a 500 unidades fiscales (1 unidad equivale a 1 litro de Nafta Infinia) es el importe que deberá abonar el que no diera cumplimiento a la limpieza general del inmueble o el acondicionamiento del mismo, con el cerramiento del predio y la construcción de las veredas, que establece la ordenanza Nº 117/2.016.
La Municipalidad recuerda a propietarios de terrenos baldíos que deben mantenerlos limpios, respetando las normativas vigentes que forman parte de las políticas municipales de prevención del dengue.