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El objetivo es identificar fehacientemente la cantidad de hectáreas y personas humanas o jurídicas que se dedican a la actividad.

31/03/2017

Extienden plazo para el registro de productores y de yerbales

Extienden plazo para el registro de productores y de yerbales
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asta el 30 de septiembre próximo, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) tendrá habilitados 19 lugares en los diferentes municipios de la zona productora (Misiones y Corrientes), donde los propietarios de yerbales podrán acercarse a inscribir su yerbal y los productores a actualizar su condición de productor.

La iniciativa se enmarca en las Resoluciones Nº 366/16 y Nº 365/16; que crea el Registro de Yerbales y establece que todas las personas deben actualizar su inscripción en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero. El objetivo es identificar fehacientemente la cantidad de hectáreas y personas humanas o jurídicas que se dedican a la actividad.

Así, hasta el 30 de septiembre próximo 2017, el organismo tendrá habilitados 19 lugares en Misiones y Corrientes, donde se podrá inscribir los yerbales y la condición de productor.

 

Requisitos para el registro de Yerbales:

Para inscribir el yerbal, las personas humanas o jurídicas, deben presentar:

–Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.

–D.N.I. – C.U.I.T. – C.U.I.L – C.D.I. / Contrato Social o Estatuto según corresponda.

–Título de propiedad o Informe dominial que acredite su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda según la jurisdicción.

Se podrán inscribir asimismo los inmuebles que se encuentren a nombre de sucesiones indivisas, por presentación de un heredero con la autorización de los restantes la cual deberá presentarse con firma certificada ante Escribano o Juez de Paz.

Asimismo, podrán inscribirse aquellos que se hubieren transmitido por boleto de compraventa.

Para el caso que de la documentación aportada no surja la nomenclatura catastral de la parcela que se pretende inscribir, se deberá aportar la boleta de impuesto inmobiliario o en su defecto el informe catastral correspondiente.

 

Para Registro de Operadores los productores deberán presentar:

 –Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del Inym.

–Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (código de Actividad Económica 12.701 o Monotributo Social para la Agricultura Familiar, código 13).

–Instrumento que acredite la tenencia del yerbal y su explotación.

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