i bien existía la firme versión que la semana pasada el Concejo Deliberante iba a reformar el artículo 43 de la Carta Orgánica Municipal de Eldorado, para ponerle fin a la reelección indefinida del jefe comunal, ello no ocurrió y ahora se dice que se producirá, sí o sí, el jueves que viene.
De acuerdo con la misma versión, existe consenso entre los siete ediles que componen ese cuerpo deliberativo, razón por la cual la ordenanza correspondiente sería aprobada por unanimidad.
Técnicamente se llama enmienda y la propia Carta Orgánica permite realizarla, y consiste en la posibilidad de reformar un solo artículo mediante el voto de dos tercios de concejales que, en el caso de Eldorado, es 5, el cual deberá ser sometido a referéndum popular “en la primera elección de carácter municipal posterior a la enmienda”, es decir en los comicios de medio término que se realizarán el año que viene.
El artículo 43 de la Carta, establece que “el intendente municipal será elegido a simple pluralidad de votos, durará 4 años en su función y cesará el mismo día en que expire su mandato, pudiendo ser reelecto”. Con la enmienda deberá finalizar “….pudiendo ser reelecto en una sola ocasión”.
Artículos en cuestión
ARTÍCULO 43: El intendente municipal será elegido a simple pluralidad de votos, durará 4 años en su función y cesará el mismo día en que expire su mandato, pudiendo ser reelecto.
ARTICULO 125: La enmienda o reforma de un sólo artículo podrá ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En este caso en la primera elección de carácter municipal posterior tal enmienda será sometida a referéndum popular. Reformas de esta naturaleza podrán llevarse a cabo con un intervalo mínimo de dos años entre cada de ellas.