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El acusado que se lo encuentre culpable de abusar sexualmente de una persona será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años “cuando ésta fuera menor de trece años, señ

17/05/2017

Cambios en el Código Penal: ampliaron la figura de "abuso sexual"

Cambios en el Código Penal: ampliaron la figura de
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oy se oficializó la modificación del artículo 119 del Código Penal de la Nación, la cual fue aprobada en el Congreso Nacional el pasado 26 de abril, detallando qué implica el delito de “abuso sexual”.

El artículo 119 indicaba que “la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando (…) hubiere acceso carnal por cualquier vía”. Sin embargo, esa frase fue reemplazada por “la pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Según el artículo 119, el acusado que se lo encuentre culpable de abusar sexualmente de una persona será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años “cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Por otra parte, la pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión “cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado unsometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

Asimismo, se aplicará la pena de seis a 15 años de reclusión o prisión será aplicada cuando “mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

En otro orden, quien sea encontrado culpable de abuso sexual gravemente ultrajante y de acceso carnal, será condenado de a una pena de ocho a 20 años de reclusión o prisión si “a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; 

b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; 

c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; 

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; 

e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; 

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

Cabe mencionar que el Código Penal establece que, “si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)”, las penas serán de tres a 10 años de prisión o reclusión.

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