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Recuerdan que se encuentra en vigencia la ORDENANZA Nº 117/2.016. Instan a eliminar cacharros y elementos que permitan la cría del mosquito “aedes aegipti”.

14/12/2016

Continúa la lucha contra el dengue en Eldorado

Continúa la lucha contra el dengue en Eldorado
O

RDENANZA Nº 117/2.016

VISTO:

La problemática epidemiológica y sanitaria sobreviniente, relacionada con la epidemia de dengue y otras enfermedades de origen vectorial; y

CONSIDERANDO:

Que, en el mes de enero del cte. año, mediante el Decreto N°40/16 el gobernador de Misiones Lic. Hugo Passalacqua declaró la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria de Lucha contra el Dengue por 120 días en todo el territorio de la provincia de Misiones.

Que, las condiciones que motivaron la declaración de emergencia subsisten y ya se verificó el primer caso de dengue documentado en la Ciudad de Posadas, lo que indica que en la época estival nuevamente azotara dicho flagelo.-

Que, ello requiere se tomen medidas de carácter urgente para minimizar en lo posible el impacto de la epidemia, eliminando todo tipo de cacharros y demás elementos que permitan la cría del mosquito “aedes aegipti”.-

Que, deberán ser erradicados todo tipo reservorios y/o áreas en jurisdicción del Municipio de Eldorado que permitan la reproducción de insectos u otro tipo de alimañas, para el cual corresponde establecer un Régimen de Prevención de la Propagación de Insectos y Alimañas.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ELDORADO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º):

PROHÍBASE en toda la jurisdicción del Municipio de Eldorado, la existencia de fincas en estado de abandono y descuido, ya sean baldíos, edificios en construcción, fuera de uso, etc.¸ de depósitos al aire libre, de bienes u objetos de cualquier naturaleza, etc., que pudieren acumular agua o no, transformándose en el ámbito necesario que requieren para reproducirse insectos vectoriales u otro tipo de insectos o alimañas.-

ARTICULO 2º):

LOS terrenos baldíos deberán ser mantenidos sin malezas, con árboles y arbustos debidamente podados, sin objetos de ninguna naturaleza que pudieren acumular agua, sin cacharros o chatarras, basurales, etc.

ARTICULO 3º):

Las fincas que se encuentren en estado de abandono y descuido, como así también baldíos, edificios en construcción fuera de uso, etc., deberán contar con cerco perimetral que impidan el ingreso a las mismos y veredas, que permitan el correcto desplazamiento peatonal.

ARTICULO 4º):

Todo inmueble en el área urbana donde transiten personas deberá contar con veredas que permitan el correcto desplazamiento de peatones y personas con dificultades que requieran sillas de ruedas u otros elementos para su desplazamiento.

ARTICULO 5º):

Todo inmueble en el área urbana y suburbana donde hubiere caninos u otro tipo de animales, deberá contar con cercas que impidan la salida del animal a la vía pública y genere un peligro potencial para peatones y vehículos.

ARTICULO 6º):

EL incumplimiento de los Arts. 1, 2, 3, 4 y 5, de la presente ordenanza; o del Art. 498º) del Código de Saneamiento Ambiental – Ordenanza Nº 112/95, o de la Ordenanza Nº 138/2010, hará pasible de multa al propietario o responsable de las fincas que se encuentren en estado de abandono y descuido, ya sean baldíos, edificios en construcción fuera de uso, etc., la que se graduara entre 20 a 500 unidades fiscales; la misma se duplicará en caso de que no diera cumplimiento en el plazo que determine la autoridad de aplicación, de la limpieza general del inmueble o el acondicionamiento del mismo, con el cerramiento del predio y la construcción de las veredas, que establece la presente ordenanza. La graduación de la multa quedará a cargo del Juzgado Municipal de Faltas, quien la efectuará de acuerdo a la gravedad del hecho, tamaño del inmueble, condiciones del mismo, reiteración de conductas prohibidas, reincidencia, etc

ARTICULO 7º):

DEROGASE el Art. 499º) del Código de Saneamiento Ambiental –

Ordenanza Nº 112/95, el que será reemplazado por el Art. 06 de la presente Ordenanza

ARTICULO 8º):

DEROGASE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 9°):

REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación, cumplido, ARCHIVESE.

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