RDENANZA Nº 117/2.016
VISTO:
La problemática epidemiológica y sanitaria sobreviniente, relacionada con la epidemia de dengue y otras enfermedades de origen vectorial; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de enero del cte. año, mediante el Decreto N°40/16 el gobernador de Misiones Lic. Hugo Passalacqua declaró la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria de Lucha contra el Dengue por 120 días en todo el territorio de la provincia de Misiones.
Que, las condiciones que motivaron la declaración de emergencia subsisten y ya se verificó el primer caso de dengue documentado en la Ciudad de Posadas, lo que indica que en la época estival nuevamente azotara dicho flagelo.-
Que, ello requiere se tomen medidas de carácter urgente para minimizar en lo posible el impacto de la epidemia, eliminando todo tipo de cacharros y demás elementos que permitan la cría del mosquito “aedes aegipti”.-
Que, deberán ser erradicados todo tipo reservorios y/o áreas en jurisdicción del Municipio de Eldorado que permitan la reproducción de insectos u otro tipo de alimañas, para el cual corresponde establecer un Régimen de Prevención de la Propagación de Insectos y Alimañas.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ELDORADO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º):
PROHÍBASE en toda la jurisdicción del Municipio de Eldorado, la existencia de fincas en estado de abandono y descuido, ya sean baldíos, edificios en construcción, fuera de uso, etc.¸ de depósitos al aire libre, de bienes u objetos de cualquier naturaleza, etc., que pudieren acumular agua o no, transformándose en el ámbito necesario que requieren para reproducirse insectos vectoriales u otro tipo de insectos o alimañas.-
ARTICULO 2º):
LOS terrenos baldíos deberán ser mantenidos sin malezas, con árboles y arbustos debidamente podados, sin objetos de ninguna naturaleza que pudieren acumular agua, sin cacharros o chatarras, basurales, etc.
ARTICULO 3º):
Las fincas que se encuentren en estado de abandono y descuido, como así también baldíos, edificios en construcción fuera de uso, etc., deberán contar con cerco perimetral que impidan el ingreso a las mismos y veredas, que permitan el correcto desplazamiento peatonal.
ARTICULO 4º):
Todo inmueble en el área urbana donde transiten personas deberá contar con veredas que permitan el correcto desplazamiento de peatones y personas con dificultades que requieran sillas de ruedas u otros elementos para su desplazamiento.
ARTICULO 5º):
Todo inmueble en el área urbana y suburbana donde hubiere caninos u otro tipo de animales, deberá contar con cercas que impidan la salida del animal a la vía pública y genere un peligro potencial para peatones y vehículos.
ARTICULO 6º):
EL incumplimiento de los Arts. 1, 2, 3, 4 y 5, de la presente ordenanza; o del Art. 498º) del Código de Saneamiento Ambiental – Ordenanza Nº 112/95, o de la Ordenanza Nº 138/2010, hará pasible de multa al propietario o responsable de las fincas que se encuentren en estado de abandono y descuido, ya sean baldíos, edificios en construcción fuera de uso, etc., la que se graduara entre 20 a 500 unidades fiscales; la misma se duplicará en caso de que no diera cumplimiento en el plazo que determine la autoridad de aplicación, de la limpieza general del inmueble o el acondicionamiento del mismo, con el cerramiento del predio y la construcción de las veredas, que establece la presente ordenanza. La graduación de la multa quedará a cargo del Juzgado Municipal de Faltas, quien la efectuará de acuerdo a la gravedad del hecho, tamaño del inmueble, condiciones del mismo, reiteración de conductas prohibidas, reincidencia, etc
ARTICULO 7º):
DEROGASE el Art. 499º) del Código de Saneamiento Ambiental –
Ordenanza Nº 112/95, el que será reemplazado por el Art. 06 de la presente Ordenanza
ARTICULO 8º):
DEROGASE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°):
REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de su promulgación, cumplido, ARCHIVESE.