a prohibición alcanza a los medios gráficos, radiales, televisivos y en los últimos años, se sumaron los digitales. ¿Pero qué pasa con las redes sociales? La respuesta es sencilla: absolutamente nada.
En Argentina existe un vacío legal que permite a los candidatos a seguir difundiendo sus propuestas e ideas puesto que la ley no especifica nada acerca de este tipo de medio de comunicación. El Código Electoral Nacional expresa queda prohibido “realizar actos públicos de proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo”, indica en su artículo N°71. De redes sociales, nada dice.
Por lo tanto, a pesar de la prohibición, en las redes sociales continuará la propaganda política, además de las fake news.
Artículo 71 del Código Nacional Electoral
Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)