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04/05/2023

Este viernes comienza la veda electoral

Este viernes comienza la veda electoral
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as elecciones 2023 en Misiones son este domingo 7 de mayo y, por lo tanto, los ciudadanos deberán tener en cuenta las restricciones que impone la veda electoral desde 48 horas antes de los comicios.

Qué se vota

En esta oportunidad, se definirá a los próximos gobernador y vice de Misiones, como así también a intendentes y concejales de los 78 municipios, y a 20 diputados provinciales. Los que resulten elegidos asumirán su mandato en diciembre de este año. Hay que recordar que no hay Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), por lo que todos los cargos en juego se definirán el domingo 7 de mayo entre candidatos que ya fueron aprobados por la Justicia Electoral.

De acuerdo a la información proporcionada por el Tribunal Electoral de Misiones, se encontrarán habilitados 989.148 electores (entre nacionales y extranjeros) distribuidos en 2943 mesas totales, en 457 centros de votación en los 17 departamentos de la provincia.

Además, el organismo resaltó que la localidad de Candelaria será la única que tendrá una elección 100 por ciento digital, con el Voto Codificado Misiones (Vo.Co.Mi.)

Candidatos a Gobernadores

  • Hugo Passalacqua y Lucas Romero Spinelli por el Frente Renovador de la Concordia
  • Martín Arjol y Natalia Döpler por Juntos por el Cambio
  • Isaac Lenguaza y como vice a Santiago Mansilla por el Frente la Fuerza de Todos
  • Julia Perie y Aurelio Torrez por El Frente Amplio
  • Ninfa Alvarenga y Julio César Peralta por Integración y Militancia
  • Lorenza Villanueva y Eduardo Demetrio Cantero por el Partido del Obrero
  • Jorge Pelinski y Marilene Esmeralda Re por el Partido Demócrata
  • Débora Mangone y Emilio Abal por el Frente Por la Vida y los Valores

A qué hora empieza la veda electoral en Misiones

Cada provincia define la extensión y el alcance de la veda electoral: una instancia común a todas las jurisdicciones nacionales. En el caso de los misioneros, verán limitadas algunas actividades a partir de las 8 de la mañana del viernes 5 de mayo, momento en que rige la prohibición para los actos públicos de proselitismo.

Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral 

Según el Artículo 71 del Código Electoral provincial, las siguientes actividades están prohibidas desde el viernes y hasta tres horas después del cierre de las mesas de votación; es decir, las 21 del domingo:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metras de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y, como en el resto de los casos, hasta tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
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