Encontranos en:
Economia
04/07/2023

¿Qué es el SIRCUPA que se cobra en las billeteras digitales?

¿Qué es el SIRCUPA que se cobra en las billeteras digitales?
E

s el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre billeteras digitales, creado por la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral a través de la resolución general 9/2022 publicada en el Boletín Oficial el 16 de agosto último.

La Agencia Tributaria de Misiones (ATM) adhirió al SIRCUPA, que es un sistema de control sobre las billeteras electrónicas creado por la Comisión Arbitral de Ingresos Brutos, y por esta razón comenzó a aplicar una tasa del impuesto a los Ingresos Brutos, que va desde 1,2% a 4% por acreditación realizada, a todos los contribuyentes que reciban pagos o transferencias digitales.

Desde el Ministerio de Hacienda explicaron que “al no estar adherida la ATM al Sistema de Control y Recaudación de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) es muy reducido y escueto lo que retienen”.

Afecta a aquellas personas que realicen comercialización de bienes o servicios y reciban pagos a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación o dispositivo móvil y a su vez estén inscriptas en el Impuesto a los Ingresos Brutos de las provincias adheridas; o bien aquellos contribuyentes que se encuentren bajo la modalidad de Convenio Multilateral y realicen operaciones con las jurisdicciones afectadas.

Para saber si una empresa está alcanzada se debe ingresar a la página de Internet: https://sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/, con número de CUIT y el período a consultar; por ejemplo: 202210 (equivale a octubre de 2022).

Los encargados de recaudar son las billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá, Modo, entre otras y la alícuota que aplican es confeccionada todos los meses mediante un padrón de contribuyentes que se publica online. Este padrón contendrá el CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.

El sistema aclara que el contribuyente no pierde el dinero retenido sino que los importes retenidos se computarán como pago a cuenta para el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención y los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes constituirán suficiente y única constancia de la retención practicada.

A causa de esto fue que desde mayo de 2022 la AFIP estableció que las billeteras digitales deberán informar los movimientos de sus clientes cuando superen los $30.000. Esto se dispuso con el afán de igualar el tratamiento entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales.

 

 

Dejar un comentario