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ELECCIONES PASO

09/08/2019

¿Qué se puede hacer y que no durante la veda electoral?

Desde las 8 de este viernes rige la prohibición de hacer campaña para los candidatos.

¿Qué se puede hacer y que no durante la veda electoral?
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a veda electoral, que prohíbe a los precandidatos realizar actividades de campaña, comenzó en la mañana del viernes 9, siguiendo lo establecido por el Código Nacional Electoral.

De acuerdo al artículo 64 bis de la citada norma, la campaña electoral "finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios", es decir este viernes a las 8:00.

En tanto, el apartado 71 del Código Electoral, establece que dentro de las prohibiciones que establece la veda está la de "realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo" a las 18:00 del domingo 11 .

Según lo que marca la ley, queda prohibido:

Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso modificado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 08/07/2002)

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4de la Ley N°25.610 B.O. 08/07/2002).

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