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PANDEMIA CORONAVIRUS

11/04/2020

El listado de las nuevas excepciones y actividades esenciales

El Gobierno Nacional dio a conocer el listado oficial de actividades y servicios exceptuados para la nueva fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que comienza el lunes 13 de abril.

El listado de las nuevas excepciones y actividades esenciales
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al como la anunció el presidente Alberto Fernández, se autorizará el funcionamiento de talleres mecánicos y gomerías, como así también se extiende el permiso a personas discapacitadas para salir dentro de las proximidades de su hogar.

Para éste último grupo, también se permitirá las prestaciones profesionales a domicilio. En todos los casos, se deberá presentar el documento de identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico.

Como novedad dentro de las actividades exceptuadas se incluyó la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

El detalle completo de las excepciones:

1- Se permite la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2- Se autorizan las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del documento de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el punto anterior.

3- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos y respetando el protocolo establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

4- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Desde el punto 3 al 7 inclusive, los afectados por la medida deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19.

Finalmente, el documento señala que los desplazamientos de las personas alcanzadas por estas nuevas excepciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de tales actividades y servicios.

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