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POLÍTICA. POLÉMICA EN LA UCR.

04/11/2020

Dirigente Radical solicitó nulidad de la Convención provincial

La reunión de los convencionales provinciales se realizaría este domingo 8 de noviembre, sin embargo Federico Villagra cuestionó la convocatoria argumentando “serias irregularidades”. “No ha existido publicación en un diario de circulación provincial por lo que se configura la primera violación” expresó.

Dirigente Radical solicitó nulidad de la Convención provincial
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n la jornada del martes, el dirigente radical Federico Villagra, ante el Juzgado Federal en lo Correccional y Criminal de Posadas, solicitó que se determine la nulidad de la Convención provincial de la UCR, con fecha estipulada para el próximo domingo 8 de noviembre, denunciando “serias irregularidades” y “en virtud de las violaciones a la Carta Orgánica de la UCR y de la Acordada 51/2020 de la Cámara Nacional Electoral”.

Así, en su planteo, Villagra, afiliado Convencional Nacional de la Unión Cívica Radical, cuestionó que “la reunión que fuera fijada por Resolución N° 08/2020 y Resolución N° 09/2020, ambas del 23 de octubre del corriente año no cumplen con lo ordenado por el Art. 23 de la Carta Magna de la Unión Cívica Radical que dice textualmente ‘La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias deberá efectuarse con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización, comunicándose a los convencionales mediante su publicación en un diario de circulación provincial por el término de un día como mínimo, además de otros medios de difusión que se estimen pertinentes por parte de la Mesa Directiva’”.

En ese sentido, consideró que “no ha existido publicación en un diario de circulación provincial por lo que se configura la primera violación”.

Criticó que “tampoco se ha dado cumplimiento con el Art. 34 que dice: ‘El Orden del Día deberá ser comunicado al Comité Central Provincial, al bloque de diputados provinciales y a las representaciones parlamentarias nacionales, con diez días de anticipación, como mínimo, a la fecha de la reunión’, en cuanto no se ha dado comunicación alguna a los organismos citados por la norma”.

“Resulta contradictorio y violatorio lo dispuesto por el Art. 3 de las Resoluciones 08 y 09 del 2020 con el Art. 53 de la Carta Orgánica en cuanto dispone que las reuniones deberán ser públicas”, argumentó.

Remarcó que “en atención a la modalidad adoptada para celebrar la convención de manera virtual, éstas deberán desarrollarse siguiendo no sólo los protocolos de salubridad indicados, sino también estar sujetas a lo previsto por la Acordada 51 del 6 de octubre del corriente año de la Cámara Nacional Electoral, por lo que también se incumple con dicha normativa”.

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