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27/07/2023

Si no voto en las PASO 2023, ¿puedo participar en las Generales?

Si no voto en las PASO 2023, ¿puedo participar en las Generales?
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os ciudadanos que figuran en el padrón electoral y no se presentan a votar en las PASO (Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) tienen derecho y la obligación de hacerlo en las elecciones generales del domingo 22 de octubre, para elegir un nuevo presidente.

En la Argentina, el voto es obligatorio en todas las instancias electorales.

No voy a votar en las PASO, ¿puedo ir a las generales?

Sí. Los votantes tienen el derecho y la obligación de presentarse a las Generales, así no hayan ido a las PASO.

En caso de no asistir a las PASO, el elector ingresará al Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral (CNE) en donde figurará una multa (desde $50 hasta $500), al menos que justifique su ausencia ante el organismo.

Mientras el ciudadano no abone la multa, quedará registrado como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Multa por no votar: ¿cuál es su monto y qué pasa si no la pago?

La multa por no votar en las elecciones PASO arranca a partir de $50, ya que el monto de la multa dependerá de cuántas infracciones pendientes de pago tenga el elector:

  • Si no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
  • Si tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
  • Si tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
  • Si tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
  • Si tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

El ciudadano que no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Elecciones 2023: las justificaciones para no votar

  • Por distancia. Aquellas personas que durante el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del establecimiento en el cual deben votar y justifiquen que la lejanía obedece a motivos razonables. ¿Cómo justificarlo? Se deberán acercar a la comisaría más cercana y pedir un certificado que avale el día y el lugar en el que se encuentran.
  • Por enfermedad. Se trata de las personas que están imposibilitadas por causas de fuerza mayor que les impide asistir al acto. Sin embargo, esto debe estar lo suficientemente comprobado porque debe ser justificado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, deberán ser revisados por médicos oficiales, provinciales o municipales. Si éstos últimos están ausentes deben estar observados por médicos particulares.
  • Por servicio público. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
  • Jueces y auxiliares. En estos casos, son personas que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto electoral, por lo tanto están justificados.
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