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INCUCAI. DONACIÓN DE ÓRGANOS.

15/08/2018

Primer ablación en Eldorado desde que rige la ley Justina

Se realizó este miércoles en un sanatorio privado de la ciudad. A una paciente de 68 años, oriunda de Wanda, se le ablacionaron los riñones. Es el primer sanatorio del Interior de la provincia donde el Incucai realizó un traspaso por donación de órganos.

Primer ablación en Eldorado desde que rige la ley Justina
E

l INCUCAI es el organismo que impulsa, normatiza, coordina y fiscaliza las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en nuestro país. En la tarde del miércoles se llevó a cabo en el Sanatorio Buddemberg la Primera ablación en Eldorado desde que rige la ley Justina. Este es el primer sanatorio del Interior de la provincia donde el Incucai realizó un traspaso por donación de órganos. Se trata de una mujer de 68 años oriunda de Wanda. Diagnóstico; ACV Hemorrágico. Se le ablacionaron solamente los Riñones.

Donación de órganos: Qué dice la Ley Justina

La Cámara de Diputados sancionó a comienzos del mes de julio del presente año por unanimidad -202 votos- la denominada "ley Justina", que reemplaza a la actual Ley 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, y que convierte en donante a toda persona mayor de 18 años, salvo que exprese su oposición. Es decir que ya no se necesitará la autorización de un familiar para la ablación.

La ley está basada en la campaña "Multiplicate X 7" que impulsaron los padres de Justina Lo Cane, y la propia niña de 12 años que falleció esperando un trasplante de corazón.

 

Qué marca la norma

* La ley regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y también células -antes no contempladas-, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.

* El proyecto aprobado indica que la ablación de órganos o tejidos podrá realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años "que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción".

* En el artículo 31 se mantiene la posibilidad de manifestar en forma expresa su voluntad negativa o afirmativa a la donación; restringir de un modo específico su voluntad afirmativa a determinados órganos; o condicionar su finalidad.

* Además, se dejan explicitados los derechos de donantes y receptores a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información, y al trato equitativo e igualitario. También se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes operativos en curso.

* Otro de los aspectos importantes es que los hospitales públicos y privados deberán contar con servicios de procuración destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante.

* Asimismo, se incorpora la donación renal cruzada; se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial; y se suma un capítulo dedicado al abordaje del tema de la donación y trasplante de órganos en los medios de comunicación.

* Para garantizar que la infraestructura médica del país esté en condiciones de cumplir con la ley, se destina un 20% del presupuesto del INCUCAI a la capacitación permanente de todos los profesionales que participan en la ablación.