demás la Ordenanza Nº 182/2.017 establece como obligatorio el uso de elementos de seguridad para la circulación en estos medios, como ser el uso de cascos, rodilleras, y chalecos con bandas refractarias y todo elemento de seguridad que se considere necesario, en los lugares habilitados.
Cabe destacar que el incumplimiento de las normas dispuestas por esta Ordenanza, resultará en el secuestro del elemento que utilizan en la práctica.