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CUARENTENA EN ELDORADO

20/03/2020

Sin actividad en el edificio Municipal pero se garantiza el cumplimiento de servicios públicos esenciales

Respondiendo a las medidas preventivas respecto a la situación nacional de emergencia sanitaria, y a las últimas disposiciones comunicadas por el Presidente de la Nación sobre el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, la Municipalidad de Eldorado cierra las puertas del edificio central inicialmente hasta el próximo 31 de marzo.

Sin actividad en el edificio Municipal pero se garantiza el cumplimiento de servicios públicos esenciales
E

l decreto, firmado por el Intendente, Fabio Martínez, confirma la medida de cierre de la administración pública municipal, inicialmente hasta el próximo 31 de marzo, acompañando la medida de aislamiento, con el objetivo de proteger la salud el personal y de los vecinos.

MEDIDAS

Se destaca la prórroga de vencimiento de tributos y tasas municipales, dentro del período comprendido hasta el 31 de marzo,  los que podrán ser abonados,  con los descuentos que pudieran corresponder y sin intereses; hasta transcurridos diez días de finalizado este plazo.

Continuarán trabajando en este período de tiempo, prestando tarea, para garantizar el cumplimiento de servicios públicos esenciales, agentes dedicado a trabajos de limpieza, desmalezado, tareas de vigilancia, reparaciones viales de carácter urgente, mantenimiento del equipamiento vehicular, vial, edilicio;inspecciones relacionadas con las medidas y tareas sanitarias y personal afectado a tareas que se llevan a cabo en el hogar de tránsito, casa refugio  y de asistencia social,

Las Secretarias de Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Acción Social y Ambiente estarán a cargo de la organización de los turnos que resulten necesarios para llevar a cabo estas tareas.

Además se mantendrá en funcionamiento la Dirección de Tránsito, para intervenir y ordenar la circulación vehicular, o cualquier otra circunstancia relacionada, así como una guardia mínima permanente en la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional, para realizar la difusión de medidas sanitarias u otras comunicaciones de carácter urgente.  

 

ARTICULADO DEL DECRETO 14/2020

ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE la implementación de todas las medidas dispuestas para la emergencia epidemiológica y sanitaria por el Gobierno Nacional y Provincial.

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLÉZCASE el cierre de la administración pública municipal hasta el día 31 de marzo del año 2.020 inclusive; plazo que podrá ser eventualmente prorrogado si las circunstancias así lo requieran.

ARTÍCULO TERCERO: PRORRÓGASE en forma automática los vencimientos de los tributos o de otro carácter, que se produzcan dentro del periodo temporal comprendido hasta el 31 de marzo del año 2.020 inclusive; los que podrán ser abonados,  con los descuentos que pudieran corresponder y sin intereses; hasta transcurridos diez (10) días de finalizado el plazo precedentemente indicado.

ARTÍCULO CUARTO: MANTÉNGASE en funcionamiento todas aquellas áreas municipales que fueren imprescindibles para brindar los servicios públicos esenciales, limpieza, desmalezado, tareas de vigilancia, reparaciones viales de carácter urgente, mantenimiento del equipamiento vehicular, vial, edilicio, etc., inspecciones relacionadas con las medidas y tareas sanitarias,  personal afectado a tareas que se llevan a cabo en el hogar de tránsito, casa refugio  y de asistencia social. Quedando a cargo de las Secretarias de Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios Públicos,  Acción Social y Ambiente la organización de los turnos que resulten necesarios para llevar a cabo las tareas esenciales que en el presente artículo se indican.

ARTÍCULO QUINTO: MANTÉNGASE en funcionamiento la Dirección de Tránsito,   para intervenir y ordenar la circulación vehicular, o cualquier otra circunstancia o necesidad que así lo requiera.

ARTÍCULO SEXTO: MANTÉNGASE una guardia mínima permanente en la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional para realizar la difusión de medidas sanitarias u otras comunicaciones de carácter urgente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPÓNGASE que los funcionarios y agentes municipales de las áreas cuyo funcionamiento se suspende, deberán estar a disposición y podrán ser convocados por el Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de resultar necesaria su presencia y colaboración.

ARTÍCULO OCTAVO: DÉSE amplia difusión, COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido archívese.

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