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EFEMÉRIDES

03/07/2022

3 de julio celebramos el Día internacional Libre de Bolsas de Plástico

El objetivo claro es reducir las bolsas de plástico de un solo uso, uno de los productos más contaminantes del planeta. Debemos saber que el promedio de uso de una bolsa de acarreo es de 12 minutos, mientras que su promedio de descomposición es de 300 años.

3 de julio celebramos el Día internacional Libre de Bolsas de Plástico
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e estima que 12 millones de toneladas terminan en el océano cada año. Y si el océano se enferma, la Tierra también lo hace.

¿Qué podemos hacer para reducir el consumo de bolsas de plástico? empecemos por hacer las compras con bolsas reutilizables, mochilas o carritos, como lo hacían nuestros abuelos. Los problemas ambientales son responsabilidad de todos, y entre todos podemos hacer que el mundo no se siga dañando.

Ordenanza 022/2011

La Ordenanza vigente Nº 022 / 2011 recuerda a los comercios o entidades que desempeñen tareas o actividad comercial la prohibición de entregar bolsas plásticas (bolsas de transporte de polietileno o similares que se utilizan en la actividad comercial) a los clientes.

Mediante la aprobación de la ordenanza en nuestra ciudad los clientes deberán optar por alternativas reutilizables para hacer sus compras.

Ordenanza Nº 195/2019 

ARTÍCULO 1º): PROHIBIR a vendedores ambulantes de productos alimenticios que comercialicen sus mercaderías dentro del ejido urbano de la ciudad, la entrega de bolsas o envases de polietileno, así como sus derivados para el transporte de la mercadería vendida, debiendo reemplazar las mismas por servilletas o bolsas de papel y/o bolsas 100% biodegradable.

ARTICULO 2°): LA Autoridad de Aplicación de la presente norma será designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la misma deberá fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, labrando en su caso las Actas de Constatación respectivas, las que deberán ser elevadas al Juzgado Municipal de Faltas, a fin de promover las pertinentes actuaciones administrativas que correspondan.

 ARTICULO 3°): LA prohibición establecida en el Artículo 1° de la presente tendrá vigencia a partir del 1º de enero del año 2.020.

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